Orden INT/1019/2021, de 27 de septiembre, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad privada como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y su Reglamento vigente, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, encomiendan al Ministro del Interior la concreción, entre otros, de determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en materia de formación, habilitación, documentación, uniformidad, medios de defensa y ejercicio de sus funciones.
El artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada se ocupa de la formación permanente del personal de seguridad privada, disponiendo que, al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a dicho personal, las empresas de seguridad privada, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas en las que resulte conveniente una mayor especialización. En concreto, para los vigilantes de seguridad prevé que los cursos de actualización o especialización tendrán una duración mínima de veinte horas lectivas; que cada vigilante deberá cursar, al menos, uno por año y que se desarrollarán en la forma que determine el Ministro del Interior.
En desarrollo de esta previsión, el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, establece que la formación de actualización o especialización cuente con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial. La Orden INT/369/2020, de 24 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad y vigencia de las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada establecía, en su artículo primero, que durante el año 2020, a la vista de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 y las dificultades de organización de acciones formativas durante el estado de alarma, los cursos anuales de actualización o especialización para los vigilantes de seguridad podrían realizarse exclusivamente de manera no presencial.
Si bien en los últimos meses se ha avanzado en la contención de la pandemia, en particular por la puesta en marcha de la vacunación, la situación actual dista aún de poder calificarse de vuelta a la normalidad, en especial, ante la irrupción de nuevas variantes del virus. En consecuencia, se estima conveniente, dadas las circunstancias y con carácter temporal y extraordinario, que se dispense, durante el presente año 2021, la parte presencial de la formación de actualización o especialización, manteniendo, no obstante, la carga lectiva mínima de veinte horas. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 del Reglamento de Seguridad Privada, dispongo:
Artículo único Formación permanente de los vigilantes de seguridad Durante el año 2021, los cursos anuales de actualización o especialización para los vigilantes de seguridad a los que se refieren el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, podrán realizarse en su totalidad de forma no presencial.
Disposición final única Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
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