El culpable deberá pagar una multa de 1.440 euros y 10.960 al afectado. Sale absuelto del delito de atentado.
Todo ocurrió la noche del 12 de agosto. Fue en la edición de 2018 del festival Sonorama Ribera. En un momento dado, uno de los asistentes golpeó contra una valla a un vigilante de seguridad, quien por el impacto sufrió una contusión en la rodilla derecha además de la rotura de la plastia del ligamento cruzado anterior. El afectado tardó en curarse 200 días. Y quien propinó el empujón ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Burgos por un delito de lesiones. Tal como establece la sentencia, deberá pagar una multa de 1.440 euros, a razón de seis euros de cuota diaria durante un total de ocho meses, además de una indemnización de 10.960 a la víctima, en concepto de responsabilidad civil.
El culpable, al que la Audiencia Provincial absuelve de un delito de atentado, deberá, además, asumir el abono de la mitad de las costas del procedimiento. Cabe destacar que el procesado recurrió la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos que le condenaba como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, según el artículo 147 del Código Penal y que ahora la Audiencia Provincial lo ha ratificado. Al parecer, el vigilante pidió la documentación a este individuo por "una supuesta agresión a una mujer". Poco después habría propinado un empujón al encargado de seguridad, que se habría torcido la rodilla tras perder el equilibrio, supuestamente por la acción del acusado, como recoge la sentencia.
El vigilante fue asistido en Aranda por la contusión en la rodilla. Se le colocó un vendaje y después, en octubre, se le diagnosticó una rotura de plastia del ligamento que requería intervención quirúrgica. De los 200 días que tardó en recuperarse, 5 fueron de perjuicio grave, 138 de perjuicio moderado y los 57 restantes, de perjuicio básico. Tanto el juez de instancia como la Audiencia analizan con suficiencia el informe pericial efectuado por los médicos forenses, de quienes consideran que está garantizada su imparcialidad y objetividad en el documento que firman. "Las conclusiones contenidas en la sentencia recurrida tras valorarse la prueba médica subjetiva se podrán compartir o no, pero en modo alguno pueden ser calificadas de ilógicas y/o arbitrarias, y más cuando no se propuso prueba contradictoria", subraya el texto que desestima el recurso de apelación.
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