Noticias Destacadas SPV Sevilla


10 de septiembre de 2021

Cuidado con mentir en el currículum: estos son los problemas legales que te acecharán

Los tribunales han avalado despidos de los empleados que incluyen información falsa en su CV para conseguir un puesto. En algunos casos puede ser, incluso, un delito.

Mentir en el CV es una práctica relativamente común. El deseo de conseguir un empleo empuja a muchos a afirmar que tienen una trayectoria que no es tal, o a inflar sus habilidades. Según un informe de la organización HireRight, el 85% de los candidatos a un puesto suele aportar datos falsos en su experiencia profesional. Otra investigación, esta vez de Resume Lab, sube la apuesta e indica que el 93% de los encuestados afirman conocer a alguien que ha adulterado su currículum. Aunque se trata de una realidad frecuente y, en apariencia, inofensiva, lo cierto es que puede llegar a acarrear numerosos problemas legales.

Los tribunales han atendido litigios relacionados con esta práctica en varias ocasiones y han avalado desde despidos hasta penas de cárcel para los aspirantes que llegan demasiado lejos con su mentira. Ahora bien, no todo embuste conlleva una consecuencia para el empleado. Como indica el abogado laboralista Nicolás Martín, la falsedad debe estar directamente relacionada con la contratación y ser, además, relevante para la misma. Por ejemplo, si el candidato asegura que tiene un nivel fluido de inglés sin ser así, la compañía solo podrá sancionarle si hablar esa lengua es un requisito indispensable para el puesto. Pero si en el día a día no se utiliza otro idioma, la empresa no podría tomar acciones contra el trabajador a pesar de haber mentido. Es decir, que para que una sanción sea lícita, "la cualidad o aptitud que entra en conflicto debe ser determinante para la selección", resume el letrado.

Un claro ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que en junio de este año respaldó el despido de un trabajador que afirmó en su CV cumplir con las capacidades físicas que se requerían para el puesto, repartidor de mensajería y paquetería. Como el proceso de selección tuvo lugar en mitad del confinamiento, la compañía no pudo hacer un examen presencial, pero le mandó una declaración responsable para verificar que no presentaba problemas. El empleado la firmó a pesar de padecer limitaciones físicas que le impedían levantar más de siete kilos de peso. La mentira fue calificada por el TSJ como una transgresión de la buena fe contractual, por lo que la decisión empresarial estaba más que justificada.

Un argumento similar esgrimió el TSJ de Extremadura en 2011 para confirmar la destitución de un trabajador que dijo contar con el título de arquitecto técnico requerido para acceder al puesto de jefe de obra. La compañía descubrió el engaño más de año y medio después a raíz de varios defectos y retrasos en las obras en las que estaba a cargo. Los magistrados consideraron que la conducta del farsante supuso una transgresión de la buena fe contractual que, según indica el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, justifica el despido disciplinario.

Indemnización por el daño causado ¿Qué ocurre si el engaño causa perjuicios adicionales a la empresa? Como en el caso del TSJ extremeño, que una obra tenga desperfectos y desemboque en acciones judiciales por parte de los clientes. O que el embuste tenga trascendencia mediática y perjudique la imagen de la compañía. En este tipo de casos, Martín ve complicada una hipotética indemnización, ya que hay una responsabilidad de la empresa de cerciorarse que el empleado cumple con las aptitudes que se le exigen.

El trabajador, en consecuencia, podría defenderse alegando negligencia por parte de la empresa al haberle contratado sin asegurarse de que cumplía con las aptitudes necesarias para el puesto a pesar de que así lo afirmara el CV. "Aunque hay responsabilidad del empleado, también hay cierto descuido por parte de la organización", opina. Precisamente esta tarea de verificación es, en países anglosajones como Reino Unido, una parte más del proceso de selección donde las entidades se toman muy en serio la comprobación de referencias. "Aquí, en cambio, no está tan extendido", concluye. Sí habría posibilidad, en cambio, si el contrato incluye una cláusula que obligue al candidato a ser sincero sobre sus habilidades o, de lo contrario, afrontará consecuencias (una multa, por ejemplo). "Los contratos pueden regular condiciones durante la relación laboral y después, así que sería una solución válida", subraya.

Cuando la mentira se convierte en delito Incluir datos falsos en el CV no solo puede desencadenar sanciones en el ámbito laboral, sino que además puede acabar llevando al empleado a la cárcel si la mentira hace referencia a títulos oficiales que no se tienen. Así ocurrió en un caso analizado por la Audiencia Provincial de Lleida en 2016. La trabajadora quería optar a un puesto que ofrecía el Ayuntamiento de Lleida para trabajar en un colegio, así que falsificó un certificado oficial de monitor de patinaje artístico, supuestamente emitido por la Federación Catalana de Patinaje. Los magistrados la condenaron por un delito de falsificación en documento oficial a seis meses de prisión.

Tampoco importa si la mentira se descubre años después de la contratación. Así lo refleja una sentencia del Tribunal Supremo, esta vez de 2009, en el que admitió la demanda del Colegio de Abogados de Madrid contra un hombre que falsificó el título de Derecho y adulteró su currículo para optar al puesto de director de Relaciones Laborales en Citibank. El demandado estuvo al frente del departamento durante casi una década y llegó a litigar ante tribunales. La Sala le sancionó a cuatro años de cárcel por intrusismo y estafa, pero rechazó que debiera devolver a la entidad bancaria los salarios percibidos porque "el trabajo desempeñado por el acusado fue positivamente valorado".

"Ha habido muchos problemas en despachos grandes en los años 90 porque tenían a muchos licenciados en derecho que no estaban colegiados y ponían en las tarjetas de visita que eran abogados", recuerda Martín. Desde entonces, explica, los bufetes obligan a todos los letrados a que formen parte de un colegio profesional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario