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9 de septiembre de 2021

MALLORCA: Declaran nulo el despido de un vigilante por haber pedido pausa para comer

El Juzgado de lo Social número 3 de Palma ha declarado nulo el despido de un vigilante de seguridad realizado después de que el trabajador pidiera poder hacer una pausa para comer durante su jornada laboral y ha condenado a la empresa a readmitirlo, pagarle el salario no percibido e indemnizarlo.

La sentencia considera probado que el trabajador pidió por teléfono a la empresa de seguridad para la que trabajaba poder disfrutar de un tiempo para comer y que ese mismo día le comunicaron que iban a cambiarle de servicio. El vigilante contó lo ocurrido a varios compañeros por WhatsApp. Mes y medio después, estando el trabajador de vacaciones, la empresa le comunicó la decisión de rescindir unilateralmente su contrato de trabajo, reconociendo la improcedencia del despido y ofreciendo una indemnización de 1.408 euros.

Alternativasindical, sindicato que representa al trabajador, interpuso una demanda reclamando que el despido fuera declarado nulo y una indemnización de 6.250 euros, ha detallado el sindicato en un comunicado. La sentencia considera que la petición de una pausa para comer fue real, así como la "sorpresa y temor" que produjo al trabajador la reacción de la empresa de cambiarle de servicio, tal como comunicó a sus compañeros de trabajo. Según el juzgado, "no existe más causa del despido posterior acaecido con un escaso margen temporal, por cuanto no se acredita que existieran quejas de usuarios". El juez entiende que esa reivindicación, propia de todos los trabajadores, "fue el motivo de que decidiera la empresa rescindir su relación laboral".

El juez declara la nulidad del despido, condena a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 40,33 euros diarios desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión. Además, estima vulnerado el derecho fundamental del trabajador a la tutela judicial efectiva por lo que condena a la empresa a indemnizar al vigilante con 6.251 euros. Contra esta sentencia, cabe recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia.

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