Si te caduca el permiso de armas durante el Estado de Alarma, no te preocupes, será prorrogado por seis meses
El 14 de marzo, el Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma, ya estableció la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el estado de alarma.
Ahora, mediante Orden INT/316/2020, de 2 de abril, viendo el Gobierno decreta de forma expresa la prórroga autonómica durante seis meses de licencias y habilitaciones en materia de armas y sus autorizaciones temporales de uso cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y hasta dos meses después de su finalización.
Prórroga también para psicotécnicos La prórroga de vigencia se extiende también a los informes de aptitud psicofísica ligados a las licencias y renovaciones cuya validez se agote durante el estado de alarma. Quedan prorrogados en las mismas condiciones y términos que las licencias de armas (seis meses). Igualmente se prorrogan por seis meses los visados del art. 104.2 del R. Armas que venzan en este período. Se trata de los informes de aptitud necesarios para el mantenimiento de licencias de armas expedidas para personas con enfermedades de evolución o defectos físicos susceptibles de agravarse.
Exención de ejercicios de tiro Se establece también la exención de ejercicios de tiro de determinado personal de seguridad privada durante el primer semestre de 2020. No se realizarán ejercicios de tiro para el mantenimiento de la aptitud en la conservación, manejo y uso de las armas por los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas de fuego. Se establecen también disposiciones específicas para los plazos de adaptación de instalaciones de talleres, depósitos, y establecimientos de cartuchería.
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