Un juzgado de Oviedo condena a la empresa a pagar al trabajador las horas que trabajó durante su tiempo de descanso.
Un juzgado de lo Social de Oviedo ha condenado a una empresa de seguridad a pagar a un vigilante las horas extraordinarias que trabajó durante su tiempo de descanso en ArcelorMittal en Avilés, en 2017 y 2018, con un incremento del 75 por ciento sobre la jornada ordinaria de trabajo al considerar que no han prescrito.
La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo ha condenado a la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad al abono de 512 euros al vigilante de seguridad, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). El vigilante de seguridad, con una antigüedad de 32 años en Prosegur, interpuso una demanda el 22 de febrero de 2019 contra la empresa y Fogasa, a los que reclamaba el pago de 1.442 euros, en concepto de la diferencia entre el derecho reconocido a cobrar el incremento del 75 por ciento en la hora extraordinaria trabajada durante su tiempo de descanso y la cuantía realmente abonada por este concepto.
La empresa se opuso a su pretensión alegando la prescripción de las cantidades reclamadas por los años 2016 y 2017, cuando la hora extraordinaria se pagaba a 10,54 euros, y 10,84 euros respectivamente y la falta de reclamación previa respecto a los meses de noviembre y diciembre de 2018, cuando la hora extraordinaria se cifraba en 11,25 euros. La conciliación se presentó el 31 de octubre de 2018, por lo que la magistrada-juez resuelve que las cantidades reclamadas un año antes, es decir, todas las anteriores a esa fecha están prescritas y al no haber interesado el abono de las cantidades generadas con posterioridad, tampoco ha admitido las horas extraordinarias correspondientes a noviembre de 2018, ni las posteriores.
La magistrada-juez aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo donde, en una sentencia dictada el 27 de junio de 2018, declara que las horas extraordinarias realizadas en periodos de descanso deben ser pagadas con un incremento del 75% sobre la jornada ordinaria de trabajo. La sentencia avala la tesis de la abogada del vigilante, Alma Pantiga Fernández, del sindicato CSIF, que había argumentado que su representado debía percibir las diferencias existentes entre este derecho reconocido y el efectivamente abonado en sus nóminas como hora extraordinaria no bonificada. La magistrada-juez ha acordado conceder el pago de 512 euros, de los que 208 corresponden al periodo no prescrito de 2017 y de 304 euros por el año 2018. La sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
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