El Ejecutivo plantea un cambio de criterio y permitir a las empresas que prestan servicios esenciales presentar ERTEs por fuerza mayor en aquellas partes de la plantilla que no presten el servicio esencial.
El Gobierno estudia afinar los supuestos para que las empresas puedan presentar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) por el coronavirus y alegar fuerza mayor. En concreto, el Gobierno prepara un nuevo real decreto-ley que baraja incluir una modificación de la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor “para dar cabida a las actividades que hayan sido afectadas por las medidas de reducción de la movilidad, aunque no fueran actividades que hayan sido sujetas a suspensión total por parte de las autoridades”, según consta en el borrador del documento al que ha tenido acceso Vozpópuli.
“De esta manera, podrán acogerse a los ERTEs de fuerza mayor las empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo u otras normas, y las distintas Órdenes dictadas por las autoridades competentes, para aquella parte de la actividad o aquella parte de la plantilla que no esté afectada por dicho carácter esencial”. Hasta ahora, las empresas que se considera que daban un servicio esencial solo podían presentar un ERTE por causas económicas, productivas y organizativas, pero no por causa de fuerza mayor. Si se concreta esta reforma, podrán aprobar expedientes de suspensión de empleo a las partes de la plantilla que no presten de forma directa ese servicio considerado esencial y alegar fuerza mayor por el coronavirus.
Cambio de criterio Por ejemplo, si ahora una empresa de restauración con servicio de entrega a domicilio presenta un ERTE para toda la compañía por fuerza mayor, la autoridad laboral se lo puede denegar porque entiende que el servicio de delivery sí puede funcionar. Con esta reforma, la empresa podrá presentar un ERTE por fuerza mayor y limitarlo a la plantilla que no trabaja en el servicio de entrega a domicilio y que claramente se ha visto afectada por la crisis sanitaria. Entre otras ventajas, la fuerza mayor se tramita con más rapidez, no requiere de negociación con los trabajadores y permite acogerse a las medidas de exención de cuotas a la Seguridad Social, entre otras cuestiones. Por tanto, para una empresa es más favorable poder acogerse a la fuerza mayor que a las causas de producción. En cualquier caso, cabe recordar que la fuerza mayor es un concepto muy restrictivo en el ordenamiento laboral, incluso tras la regulación especial aprobada a raíz de la crisis sanitaria. Muchas empresas, por ejemplo del sector industrial, habían tenido que presentar hasta ahora sus ERTEs por esta otra vía más larga y costosa, pero ahora parece que podrían rectificar y presentar un ERTE por fuerza mayor.
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