Declarado nulo por vulneración del derecho de libertad sindical el despido de un trabajador que fue despedido poco después de manifestar su voluntad de presentarse en las elecciones sindicales (sentencia del TSJ de Navarra de 17 de enero de 2020).
El caso concreto enjuiciado Un trabajador (vigilante de seguridad) fue despedido disciplinariamente mediante correo electrónico de 18 de febrero de 2018 y con efectos del día 21 de febrero. El trabajador fue despido por unos hechos concretos producidos el día 13 de febrero (en concreto, por olvidarse dentro de un cajero las llames de acceso al mismo). En fecha no determinada del último trimestre de 2018, el demandante se puso en contacto con Dª. Ascension , responsable de operaciones de La Rioja, Navarra y Álava y superior jerárquica suya, comunicándole su intención de presentarse a las elecciones sindicales por «Alternativa Sindical», preguntándole si podía tener por ese motivo algún problema.
La Sra. Ascension le dijo que por su parte no había ningún problema pero que lo tenía que hablar con D. Luis Pablo , Jefe de operaciones de la Zona Norte. El demandante comunicó a sus compañeros su intención de presentarse a las elecciones sindicales. La Sra. Ascension comentó este hecho con D. Luis Pablo y éste le comunicó que no quería tener problemas con la Delegación y que no quería tener otro San Emeterio, en relación a un trabajador de Álava que era representante sindical y que, a entender del Sr. Luis Pablo , estaba creando problemas y no se le podía despedir. En la Delegación preocupaba la elección de miembros del sindicato «Alternativa Sindical» pues, al parecer, estaba siendo problemático en Madrid.
Tras estas conversaciones, la Sra. Ascension habló en dos ocasiones por teléfono con el demandante entre enero y febrero de 2019, y le recomendó que se dejara de tonterías, que debía tener precaución, que querían seguir contando con él en la empresa, que se podía buscar un problema y que a la empresa le saldría muy barato su despido. El demandante contestó a la Sra. Ascension que no quería causar problemas en la empresa ni ser destructivo, a lo que ésta le insistió en que presentarse a las elecciones podía causarle problemas. La decisión de despedir al demandante fue tomada por la empresa, a propuesta del Sr. Luis Pablo mediante un correo electrónico de 18 de febrero de 2018.
La sentencia Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Navarra declaran la nulidad del despido por vulneración del derecho de libertad sindical. En definitiva, razona la sentencia, el trabajador demandante fue despedido por olvidar dentro del cajero las llaves de acceso al mismo, con el resultado descrito, lo que si bien supone un incumplimiento de sus obligaciones laborales, no es susceptible de ser incluido en los preceptos que se alegan en la carta de despido, ni puede, dadas las circunstancias concurrentes, conformar una falta muy grave susceptible de despido.
Las conductas que se recogen en los artículos 74.5, 74.12 y 74.20 del Convenio aplicable, implican un comportamiento doloso o de imprudencia inexcusable en el trabajador que en modo alguno concurre en el caso enjuiciado, resultando la reacción empresarial completamente desproporcionada. Lo único cierto, razona la sentencia, es que el demandante, tras manifestar a la empresa y a sus compañeros de trabajo, su voluntad de presentarse en las elecciones sindicales como nº 1 en la lista de «Alternativa Sindical», recibió la recomendación, en al menos dos ocasiones, de no presentarse a las mismas, y la advertencia de que podía buscarse un problema y que a la empresa le saldría barato su despido.
De este modo, deja claro el TSJ, la actuación empresarial, lejos de facilitar el ejercicio por parte del trabajador de su derecho a libertad sindical, desarrolló comportamientos tendentes a evitar tal actividad, con amenazas veladas de despido o consecuencias perjudiciales para el trabajador que conforman indicios, más que suficientes, para traspasar a la empresa la carga de probar que su comportamiento nada tiene que ver con la decisión del trabajador de representar a los trabajadores de la empresa.
Si a ello unimos, señala la sentencia, que la imputación realizada no puede enmarcarse en los preceptos base para el despido, que la decisión de despedir, atendidas las circunstancias concurrentes, es manifiestamente desproporcionada, que el trabajador nunca antes ha sido sancionado, que la empresa no ha sancionado con despido otros comportamientos que han supuesto la inutilización de un cajero, y que el perjuicio empresarial ha sido mínimo, solo podemos concluir que el despido no se encuentra desvinculado a la intención del trabajador de presentarse a las elecciones sindicales. Por tanto, al no haberse desvirtuado el panorama indiciario descrito, solo cabe la confirmación íntegra de la sentencia dictada en la instancia (nulidad del despido) al no apreciarse ninguna de las infracciones que se dicen cometidas.
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