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29 de diciembre de 2019

Una sentencia reconoce a una madre trabajadora, vigilante de seguridad, el derecho a elegir su turno de trabajo

Imagen relacionadaHasta ahora la única posibilidad para conciliar la vida laboral y familiar era solicitar una reducción de jornada

La empresa está obligada a negociar con la trabajadora esta posibilidad, tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores

El Juzgado de lo Social Nº 3 de Badajoz ha dictado sentencia en la que reconoce el derecho de una madre trabajadora, vigilante de seguridad, a elegir turno y horario en su puesto de trabajo para conciliar la vida familiar y laboral. La trabajadora venía solicitando desde el mes de junio pasado su adaptación de la jornada a un turno de lunes a viernes en horario de mañana, algo a lo que la empresa de seguridad se negaba. Por ello decidió demandar a través de los servicios jurídicos de Alternativa Sindical ante los Juzgados de Badajoz, que le han dado la razón, según informa Alternativa Sindical en Extremadura. En una nota de prensa el sindicato informa de que hasta ahora la única posibilidad para adaptar la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar era solicitar una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar.

Lo recoge el Estatuto de los Trabajadores El Juzgado Nº 3 de Badajoz, tras el Real Decreto 6/2019, se ampara en la posibilidad recogida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en la sentencia dictada. Así, establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a conciliar vida familiar y laboral. 

El Juzgado, según la nota, reprocha a la empresa su falta de contestación a la trabajadora, que pedía una adaptación de la jornada, sin necesitar reducirla, para conciliar la vida laboral y familiar, puesto que "no es un derecho absoluto y la empresa puede negarse si existen razones para ello, algo que no ha justificado". La empresa, por tanto, estaba obligada a negociar algo que ha venido rechazando a la trabajadora desde junio y, en caso de negativa, tenía que razonar y justificar por qué negaba dicha petición.

El Juzgado, por tanto, entiende como una negativa "sin justificación" estos hechos y ha ordenado a la empresa aplicar el turno en horario de mañana de lunes a viernes a la madre trabajadora, una sentencia "novedosa provocada por la falta de contestación, negociación y justificación de la negativa de la empresa".

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