Noticias Destacadas SPV Sevilla


27 de noviembre de 2017

La Justicia condena a MC Mutual a pagar la prestación a un vigilante de seguridad en un caso de ansiedad laboral

CCOO de Construcción y Servicios de Euskadi alerta de más casos similares entre los trabajadores de Prosetecnisa en el Hospital de Cruces

El Juzgado de lo Social Nº6 de Bilbao ha emitido una sentencia por la que se reconoce como accidente de trabajo el período de baja de un año, concretamente entre febrero de 2016 y marzo de 2017, que ha atravesado un vigilante de seguridad, motivo por el cual hace a la mutua MC Mutual responsable del pago de la prestación. A.M.R. pertenece a la empresa Prosetecnisa y desempeña su trabajo como vigilante de seguridad en el Hospital de Cruces. La asistencia médica que recibió el mismo día de su baja fue de crisis de ansiedad motivada por trato injusto y conflicto laboral con su jefe de equipo.

La sentencia ha considerado relevante la ubicación de los factores propiciatorios de la enfermedad, y por tanto los del período de baja, en el ámbito laboral. También se ha considerado relevante la “relación directa entre la situación estresante vivida y la clínica de ansiedad” que ha constatado la inspección médica de Osakidetza. También ha sido tenido en cuenta el informe de la Inspección de Trabajo que exige a Prosetecnisa que lleve a cabo una nueva evaluación de riesgos psicosociales y que respete de forma escrupulosa los calendarios laborales de cada trabajador, aspectos a los que Prosetecnisa no ha prestado la debida atención, lo que ha influido en la crisis de ansiedad de A.M.R.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha denunciado que el cambio constante de los calendarios y cuadrantes laborales por parte de Prosetecnisa está ocasionando graves problemas también a otros trabajadores de esta empresa en el Hospital de Cruces, por lo que exige a la empresa que respete los mismos. CCOO también recuerda a Osakidetza que tiene una obligación a la hora de que las condiciones de trabajo no deterioren la salud de los trabajadores de las empresas subcontratadas, entendiendo el sindicato que se ha hecho omisión de esta obligación en el caso de A.M.R.

CCOO de Construcción y Servicios de Euskadi ya hizo público en marzo de 2016 que había denunciado estas problemáticas con los cuadrantes ante la Inspección de Trabajo, debido a que los trabajadores no recibían la programación de sus turnos tal y como viene regulado en el convenio colectivo. Esto dificulta muy gravemente la conciliación de la vida laboral y familiar, sobre todo teniendo en cuenta que los cuadrantes eran modificados con plazos muy breves de antelación. CCOO de Construcción y Servicios de Euskadi también quiere recordar que en este momento hay otras cuatro personas que tienen judicializadas sus demandas a través del sindicato, casos todos ellos referidos a acoso moral y reconocimiento de la contingencia profesional por estos hechos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario