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16 de noviembre de 2017

La Unión Europea tacha de “discriminatorio” el acceso al desempleo desde un contrato a tiempo parcial

Resultado de imagen de tribunal de justicia de la unión europeaEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la normativa española discrimina a las mujeres ya que una amplia mayoría de ellas trabaja a tiempo parcial. 


El Tribunal europeo considera acreditado que en España los contratos a tiempo parcial se concentran especialmente en mujeres por lo que declara la regulación legal española contraria al Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a una trabajadora española para que pueda recibir una prestación por desempleo por un periodo de 720 días en lugar de 420 como en principio le había reconocido el Servicio Público de Empleo (SEPE). El Tribunal resuelve así, en una sentencia dada a conocer esta semana, una cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, y declara “discriminatorio” en España el acceso al desempleo desde un contrato a tiempo parcial.

Derecho a una prestación de 720 días La mujer trabajó como limpiadora a tiempo parcial de manera ininterrumpida desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 29 de julio de 2013. Su jornada de trabajo estaba organizada de la siguiente forma: dos horas y media los lunes, miércoles y jueves de cada semana y cuatro horas el primer viernes de cada mes. Tras la extinción de su relación laboral, solicitó una prestación por desempleo. Mediante resolución del SEPE de 30 de septiembre de 2013 le fue concedida esta prestación por un período de 120 días. Considerando que tenía derecho a una prestación por desempleo de 720 días, y no solamente de 120 días, interpuso reclamación previa contra esta resolución. Finalmente, el SEPE concedió a la trabajadora una prestación por desempleo de 420 días tomando solo en cuenta los días efectivamente trabajados (1.387) y no los seis años de cotización en su conjunto, por lo que la trabajadora presentó una nueva demanda alegando diferencia de trato en detrimento de los trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical.

Se considera trabajo a tiempo parcial “vertical” aquel en el que la persona que lo realiza concentra sus horas de trabajo en determinados días laborables de la semana, y “horizontal”, aquel en el que la persona que lo realiza trabaja todos los días laborables de la semana. En este caso, la trabajadora concentraba sus horas de trabajo principalmente en tres días de la semana.

Una categoría de trabajadores doblemente penalizada El Juzgado de lo Social de Barcelona reconoce que la normativa nacional permite tener en cuenta únicamente los días trabajados, y no todo el período de seis años de cotización, pero estima que, esta categoría de trabajadores está doblemente penalizada: en un primer momento, el menor salario mensual por el hecho de trabajar a tiempo parcial implica una prestación por desempleo de un importe proporcionalmente inferior y, después, se reduce la duración de esta prestación, puesto que sólo se tienen en cuenta los días trabajados, mientras que el período de cotización es más amplio. Además, añade, la normativa actual afecta a una proporción mucho mayor de mujeres que de hombres.

Justo al contrario que le ocurre a los demás trabajadores, ya trabajen a tiempo parcial en la modalidad horizontal (trabajo durante todos los días laborables), ya lo hagan a jornada completa (independientemente del reparto de horas de trabajo durante la semana), que tendrían derecho a una prestación por desempleo cuya duración estaría calculada sobre la totalidad de los días cotizados.

Diferencia de trato “injustificada” En su sentencia, el Tribunal considera que el sistema de reconocimiento de la prestación por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial en España supone “una diferencia de trato injustificada” Por todas estas cuestiones, el juzgado de Barcelona decidió suspender el procedimiento y plantear el litigio al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que finalmente ha resuelto a favor de la demanda de la trabajadora, defendiendo que todas las personas con contratos a tiempo parcial deben ver equiparadas sus condiciones de acceso a la protección por desempleo.

En su sentencia, el Tribunal considera que el sistema de reconocimiento de la prestación por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial en España supone “una diferencia de trato injustificada”, que vulnera el artículo 4 apartado 1 de la Directiva 79/7/CEE relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Si bien, precisa que el Derecho de la Unión no restringe la competencia de los Estados miembros para organizar sus sistemas de seguridad social y que, a falta de una armonización a escala de la Unión, corresponde a la legislación de cada Estado miembro determinar los requisitos de concesión de las prestaciones en materia de seguridad social, no es menos cierto que, en el ejercicio de dicha competencia, que “los Estados miembros deben respetar el Derecho de la Unión”.

El Tribunal coincide con el juzgado de lo social de Barcelona en que la normativa española revierte en una “discriminación indirecta con respecto a las mujeres ya que una amplia mayoría de ellas trabaja a tiempo parcial: mientras que de un 70% a un 80% de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres, existe la misma proporción en lo que se refiere a los trabajadores a tiempo parcial horizontal. 

Un precedente a esta sentencia Eva Urbano, abogada de CCOO explica a este periódico que hay un precedente similar a este auto con respecto también a trabajadores a tiempo parcial. Se produjo en noviembre de 2012 cuando el Tribunal europeo planteó a España que las reglas que establecían los requisitos de acceso a pensiones de jubilación y de invalidez eran discriminatorias. “Se producía una discriminación indirecta y un obstáculo insalvable para las mujeres”. A raíz de aquello, previo acuerdo con los sindicatos, el Gobierno reformó la normativa con efectos retroactivos para dar mayor seguridad jurídica. En esta ocasión, señala Urbano, solo bastaría con modificar el reglamento para que la norma se aplique sin discriminación.

Por ello apuesta el sindicato que cree que esta sentencia “pone en evidencia, una vez más, la necesidad de revisar y reformar el sistema de protección por desempleo en España para acometer diferentes retos: la equiparación en el acceso al mismo, sin discriminaciones, a todos los colectivos; y el refuerzo de la protección por desempleo para cubrir a más personas y con mayor intensidad, corrigiendo la situación actual que ha llevado la tasa de cobertura al actual 54%, es decir, a que casi una de cada dos personas en desempleo no tienen ningún tipo de prestación económica”.

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