CAPITULOIII.- DE LA INTERPRETACION Y ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO
Art. 11.- Las partes negociadoras del Convenio se comprometen a llevar a las contrataciones de la Administraciones Públicas a través de los órganos de contratación la promoción del convenio y velar por que cumplan el convenio.
CAPITULO III.- EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL
Se introducen cambios en el mecanismo de la subrogación que en el anterior convenioestaba regulado en el art. 14, en el convenio de 2017-2020 se regula en los arts. 14, 15, 16,17 y 18.
Art. 14.- Se excluye del mecanismo de la subrogación a los jubilados parciales y a susrelevistas, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca.
Art. 15.- sobre subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería rural.
Art. 16.- Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución)
Art. 17.- Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria en el servicio: Se estableceun plazo de 5 días desde que la empresa cesante tiene conocimiento de la nuevaadjudicación para comunicar a los trabajadores y sus representantes la resolución delcontrato y el nombre de la nueva adjudicataria, dentro del mismo plazo tendrá que poner adisposición de la nueva adjudicataria la documentación, si tuviese conocimiento con unaantelación inferior a 5 días, deberá de entregar la documentación con carácter inmediato ysiempre como mínimo con 24 horas antes del inicio del servicio. Se incrementa los documentos que se han de poner a disposición de la empresa adjudicataria del servicio.También se deberá entregar a los representantes de los trabajadores una relación de lostrabajadores afectados por la subrogación.
En el caso que la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiestaque hubiera dado lugar a una errónea subrogación, la empresa cesante deberá dereincorporar al trabajador debiendo de indemnizar a este con una cantidad igual a la totalestablecida en el anexo de retribuciones y por los conceptos comprendidos en ella para sunivel salarial, mas el complemento de antigüedad y promedio mensual devengado en elperiodo de referencia de los complementos establecido en el art. 43 del Convenio.
CAPITULO IV.- DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS
Art. 21 Formación.- Se incluye dentro de este artículo como formación obligatoria losejercicios de tiros, y se establece que cuando la formación se efectúe fuera de la jornada laboral, en cualquiera de sus modalidades (presencial o a distancia) se abonara al preciode la hora extra.
Art. 24.- Asistencia Jurídica.- En el caso que el trabajador se vea incurso en un proceso penal por ocasión de acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, la empresa deberá de prestar asistencia jurídica, aunque el trabajador hay causado baja, el plazo para comunicar esta situación se amplía a 5 días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse, se añade que si la empresa incumple esta obligación el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los gastos de Abogado y Procurador.
CAPITULO VII.-RETRIBUCIONES
Art. 45.- Complemento de vencimiento superior al mes: Se modifica el nombre de la pagade beneficios que pasa a denominarse Gratificación de Marzo de Marzo.
CAPITULO IX.- EL TIEMPO DE TRABAJO
Art. 52.- Jornada de Trabajo. Se añade un apartado nº 7 sobre cómputo de jornada ensituaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal. Se establecen tresformulas para determinar la jornada a computar en estos casos:
1ª.- Las licencias retribuidas cuando coincidan con un día de trabajo programado (encuadrante) será 7.487 si la jornada programada es superior a 8 horas, si es inferior se computara la jornada programada (la que se establezca en cuadrante). Estafórmula en ningún caso puede originar déficit de hora. Cuando el disfrute de la licenciaretribuida coincida con un día libre el cómputo de la jornada de ese día será 0, es decir,no se computará ninguna hora por el permiso retribuido.
2ª.- Computo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias pormatrimonio, se computará por cada día 5.335 horas, (es el resultado de dividir el computoanual entre los días naturales del año una vez restado los días de vacaciones)
3ª.- Computo de jornada en vacaciones, se aplicará por cada día de vacaciones 5.226 horas de computo (resultado de dividir el computo mensual entre los días de vacaciones)
CAPITULO XI.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 64.- Situaciones especiales de la relación laboral:
1.- Se acuerda la suspensión del contrato de trabajo desde el tiempo transcurrido desde el periodo máximo de incapacidad temporal hasta la Resolución del INSS o órgano que losustituya, sobre la declaración o no de incapacidad, en el caso de reconocimiento de la incapacidad que impida de forma definitiva la prestación laboral quedaran extinguida larelación laboral y sin efecto la reserva de puesto de trabajo
2.- en el caso de extravío o sustracción de la licencia(no imputable al trabajador) en eltiempo de servicio percibirá el salario hasta la obtención de una nueva siempre que hayarealizado las gestiones administrativas pertinentes para su reexpedición en el plazomáximo de 72 horas.
3.- En el caso de retirada de licencia o habilitación producida durante el servicio (sin culpadel trabajador) se rehubicará al trabajador en un nivel adecuado a su formación hasta larecuperación de la licencia o habilitación, percibiendo la retribución de su nivel funcional, incluido el complemento de antiguedad.
Se añade un apartado 7. Que establece en el caso de perdida de cualquiera de lascertificaciones oficiales exigidas para el desarrollo de determinadas actividades, laempresa asignará al trabajador a otro puesto de trabajo, de ser posible, y en casocontrario, procederá a la suspensión del contrato de trabajo.
Se establece que a los trabajadores afectados por estas circunstancias, salvo en elsupuesto de suspensión del contrato, se le computará la antigüedad a todos los efectos.
La reincorporación, en todos estos supuestos, deberá producirse en 5 días desde que desaparezca la causa que produjo la situación especial.
CAPITULO XII.- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Art. 66.- Terminación de la Relación Laboral.- se modifican la forma y plazo para las liquidaciones que se pondrán a disposición del trabajador dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega, debiendose de abona la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral , como muy tarde dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
CAPITULO XVI.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA E INAPLIACIÓN DECONVENIO
Art. 81.- Se regula el procedimiento a seguir en caso de inaplicación de las condiciones detrabajo en determinadas materias en el que se contempla la creacción de una Comisión paritaria de seguimiento de la inapliación formada por la representancion de lostrabajadores y la Empresa a la que deberá informar al menos con carácter semestral,acerca del impacto de la medida de inaplicación en la evolución de la Empresa,pudiendose acordar la finalización anticipada de la inaplicación.
La Empresa deberá en el plazo de 5 dias desde la fecha del acuerdo o de la celelbración delas reunios de dicha Comisión remitr copia del acuerdo y de las actas de la Comisión deSeguimiento a La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria Nacional del
Convenio, en un plazo de 10 días y se pronunciará en un plazo máximo de 7dias.
En el caso de no solicitar la intervención de la Comisión Paritario o ésta no hubiera alcanzado acuerdo, las partes deberán acudir al los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el art. 82.3 y 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar las discrepancias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Se añade una nueva disposición adicional, Disposición Adicional Cuarta, que regula lacreacción de comisiones técnicas para la mejora del convenio:
- Comisión técnica de redacción, al objeto de mejorar la redacción del articulado, adaptarlo a las peculiaridades del sector ; trasladar al convenio los acuerdo alcanzados e el Grupo de Trabajo de Seguridad Privada; adaptar el convenio a los cambios incorporados por las nuevas tecnologías, envejecimiento de la plantilla e impactos específicos que afecten a las actividades del transporte de fondos.
- Mesa de empleabilidad, para el estudio y redacción de propuestas en orden a encuadrar la actividad de seguridad privada como actividad afectada al RD 1698/2011 de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y procedimiento para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de Seguridad Social.
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