El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, corrigiendo la decisión anterior tomada por un Juzgado de lo Social de Sevilla, ha concedido la incapacidad permanente y una pensión vitalicia a un vigilante de seguridad sevillano por sus dolores lumbares y cervicales que le causaban, incluso, una cojera, unas dolencias que no le impedían seguir desarrollando su labor según la juez de lo Social porque su trabajo no requería de «grandes esfuezos».
En una sentencia, con fecha de 17 de julio y a la que ha tenido acceso este periódico, el Alto Tribunal andaluz señala que las patologías traumatológicas que sufre este trabajador, de 46 años, le provocan una cojera y fuertes dolores en extremidades superiores que le impiden desarrollar las tareas fundamentales de su profesión «aunque sean éstas exigidas de manera puntual».
Y es que este sevillano padece, desde hace años, una discoartrosis cervical, hernia discal L5-S1 con movilidad lumbar dolorosa, así como un trastorno depresivo reactivo. En diciembre de 2015 este trabajador cogió la baja médica y el 8 de marzo de 2016 inició los trámites para el reconocimiento de su incapacidad laboral. Tras pasar el pertinente reconocimiento médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), perteneciente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ve «prematura» la valoración de incapacidad laboral, por lo que el propio INSS resuelve denegar la solicitud. Según argumenta la administración, «no alcanzan las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral».
De la mano de su abogado, Álvaro Jiménez, socio del bufete Jiménez Bidón, este trabajador decide trasladar la petición a los Juzgados de lo Social de Sevilla, que el 28 de noviembre de 2018 desestima judicialmente la petición al considerar la juzgadora que en la profesión de vigilante de seguridad «no es necesario la realización de grandes esfuerzos y el trastorno depresivo es leve». La representación legal del trabajador apreció aquel fallo «incongruente», sobre todo si se tiene en cuenta que el vigilante de seguridad está siempre expuesto a emplear la fuerza física ante cualquier altercado y otras exigencias, debiendo encontrase, también, en perfectas condiciones psíquica. Por eso continuaron con la vía judicial y solitaron al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la revisión de su caso.
«Inviable» hacer su trabajoAhora, la Sala de lo Social del TSJA , con sede en Sevilla, ha estimado el recurso interpuesto por el abogado de este vigilante de seguridad y revoca la sentencia de noviembre de 2018, por lo que corrige la decisión inicial del Instittuto Nacional de la Seguridad Social como a la juez de primera instancia al no tener en cuenta en ambos casos la premisa básica para el reconocimiento de la incapacidad laboral, esto es, «la limitación de las patologías que padece una persona en el desarrollo de las tareas fundamentales de su profesión con un mínimo de dedicación, profesionalidad y constancia».
Para los magistrados del TSJA es «inviable» que un vigilante de seguridad ejerza, entre otras tareas, la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos si sus dolores le provocan cojera. Es por ello que anulan la sentencia de primera instancia y reconocen la incapacidad permanente total a este sevillano para su profesión habitual como vigilante de seguridad sin armas. Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, este sevillano ah visto reconocido su derecho a una pensión vitalicia correspondiente al 55 por ciento de su base reguladora, que se sitúa en unos 1.700 euros. Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a Tesorería General, condenadas al pago de la misma, deben hacer frente a esta pensión con efectos de 8 de abril de 2016.
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