FTSP-USO Andalucía ha manifestado su apoyo y defensa a la actuación de los Guardas Rurales de Caza habilitados por el Ministerio del Interior, ante la detención y puesta a disposición de las FFCCSS de los casos de furtivismo.
Los Guardas Rurales, amparados en la ley 5/2014, pueden llevar a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión, además de efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de estos, dentro de su jurisdicción o demarcación donde estén prestando servicios. Los Guardas Rurales estamos para colaborar en todo momento con los cazadores, estableciendo un vínculo de cooperación para detener y disuadir a furtivos y malas praxis, entre otras cosas. Aún más cuando son las Sociedades de Caza y fincas particulares las que contratan Guardas Rurales para paliar los problemas del furtivismo…
Una cosa es un furtivo y otra un cazador «La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley» es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos. Los Guardas Rurales, con las especialidades de Caza y Guarda Pesca Marítima de Seguridad Privada, habilitados por el Ministerio del Interior, están amparados bajo la ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Desobedecer a un Agente Forestal, Guarda Rural o Medioambiental puede estar penado con la cárcel.
El artículo 556.1 del Código Penal dice: «Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».
Negarse a inspección e identificación Todavía vemos que hay cazadores que niegan a los agentes forestales la facultad de inspección de los efectos de caza y algunos que dudan de la posibilidad de que estos puedan retirar el arma por la comisión de una presunta infracción de caza. Si bien esta última posibilidad no se da con frecuencia, hay que volver a recordar que es perfectamente posible. La habilitación de los agentes forestales o medioambientales, e incluso guardas rurales, viene establecida en su propio estatuto de creación y en numerosas disposiciones legales, leyes de caza de las diversas comunidades autónomas, ley de montes, etc…
Hay que recordar que los miembros de los colectivos de protección medioambiental, forestales, rurales, medioambientales, tienen el carácter de agentes de la autoridad y ello les confiere la posibilidad de exigirnos, desde los papeles de la caza, permisos, licencias, guías, etc… hasta revisar el vehículo, remolques de perros, armas… La negativa reiterada a acceder a cualquier requerimiento del agente puede ser constitutiva, no ya de una infracción de la caza, que también, sino, lo que es peor, un supuesto delito de desobediencia contemplado y penado en el artículo 556 del Código Penal. Por todo ello debemos mantener con los agentes una actitud en todo momento colaborativa, no sólo por las consecuencias de la desobediencia, sino porque debemos recordar que ellos también contribuyen, entre otras cosas, a luchar contra el furtivismo.
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