La AUDIENCIA NACIONAL, declara el derecho de los trabajadores a que la empresa, durante el disfrute de los días de licencia retribuida, les compute como jornada la que hubiesen tenido que realizar en esa fecha de no haber estado de permiso.
El Derecho de los trabajadores de la empresa al percibo salarial y al cómputo horario correspondiente al cuadrante asignado previamente como jornada completa en caso de que el trabajador disfrute de licencias o permiso retribuido según el Convenio colectivo, sin que tenga que recuperar ningún crédito de jornada negativo respecto de la empresa por ese concepto.
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