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30 de julio de 2020

¿Cuándo se cobra el ingreso mínimo vital? Estas son las fechas para recibir la prestación

Alrededor de 75.000 familias cobraron de oficio el ingreso mínimo vital el pasado 26 de junio, pero el resto tendrá que esperar al primer día laborable del mes para percibir la prestación

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya ha recibido más de medio millón de solicitudes del ingreso mínimo vital desde que el pasado 15 de junio se abriera el plazo para solicitar la prestación con la que el Gobierno espera blindar a las familias más vulnerables ante la embestida del covid-19. Sus beneficiarios podrán percibir desde 10 euros al mes como complemento salarial, hasta 1.015 si se trata de un hogar sin ingresos formado por cuatro adultos y un niño. Pero, ¿cuándo se cobrará la prestación?

Siguiendo las directrices que adelantó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, 75.000 familias recibieron de oficio el ingreso mínimo vital el pasado 26 de junio. Los demás solicitantes a quienes se les acepte la prestación la cobrarán el primer día laborable del mes, con lo cual el próximo pago será el 3 de agosto. "Como pasa con el desempleo y las pensiones, algunos bancos adelantan el pago a los beneficiarios, pero desde la Seguridad Social lo liberamos el día 3 de agosto", explica a preguntas de este periódico el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Todas las personas que presenten su solicitud durante los tres primeros meses —antes del 15 de septiembre— tendrán derecho a ella con efectos retroactivos al 1 de junio. A partir del 15 de septiembre, regirá el artículo 11 del Real Decreto-ley 20/2020, que establece los mismos plazos contemplados para otros trámites de la Seguridad Social: "El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud". En otras palabras, quienes presenten su solicitud el 20 de septiembre y cumplan con los requisitos, tendrán derecho a cobrar a partir del 1 de octubre, por poner un ejemplo.

De acuerdo con el decreto que establece las condiciones para el ingreso mínimo vital, el organismo estatal tiene la obligación de resolver y notificar el procedimiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en el registro del expediente administrativo. Si una vez transcurrido dicho período no se ha producido ninguna resolución expresa, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo. El INSS notificará a los solicitantes a través de un SMS —que en el caso de las unidades de convivencia recibiría el titular que solicita la ayuda en nombre de todos los miembros del hogar— si se ha aceptado la ayuda. A las familias que tengan derecho a la renta mínima por haber recibido una asignación de menor a cargo también se les comunicará la noticia por medio de un mensaje y se les hará llegar una resolución donde se explica su concesión.

Comprobar el estado de la solicitud El estado de la solicitud puede comprobarse en cualquier momento a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, desde la misma web mediante la cual se tramitan las solicitudes. Para ello, se necesitará haber anotado previamente el código de la solicitud que el sistema ofrece al usuario al finalizar el trámite, un número largo que contiene tanto cifras numéricas como letras y que se muestra en la pantalla una vez se han revisado los datos introducidos en la última página del formulario. Con esta clave en mano, bastará con seguir los siguientes pasos:

Acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social con el certificado Cl@ve o sin él.
Dirigirse al apartado 'Aportar documentación a la solicitud'.
Introducir el código y el DNI.
Comprobar el estado de la solicitud.

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