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4 de julio de 2020

¿Que puede hacer el Vigilante cuando le graban con el móvil?

Pocos gremios existen tan grabados en el desempeño de su trabajo como el de los Vigilantes de Seguridad. La legalidad de filmar a un Vigilante de Seguridad es relativa, dependiendo de si se trata de un medio de comunicación o un particular, y de las intenciones finales de esta grabación.

El Instituto de Seguridad Netpol afirma que cualquier persona puede captar imágenes de un vigilante o policía que esté vestido con su uniforme y que esté realizando una intervención en un espacio público. Mientras esta grabación no sea distribuida o publicitada, no hay ningún problema. Pero si que hay un problema legal cuando el vídeo se sube a redes sociales o a portales de vídeos en internet.

No hay derecho a la propiedad de la propia imagen según la ley del Tribunal Constitucional 72/2007 y el artículo 8.2 de la ley orgánica 1/1982, exceptuando el caso de que existan indicios claro de que la grabación se realiza con un fin presuntamente delictivo, como podría ser represalias contra el vigilante o agente difundiendo en redes sociales estas imágenes o que el sujeto que graba tenga antecedentes. La Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como «ley Mordaza») afirma que policia puede interceptar el teléfono o dispositivo con el que se graba cuando estas puedan poner en peligro la seguridad personal y familiar del que ha sido grabado, las instalaciones protegidas o la ejecución de una operación, pudiendo representar una infracción grave, y las personas que hagan uso de las imágenes pueden ser sancionadas con multa de 600 a 30.000 euros.

Cuando el que graba es un periodista hay que pedirle que se identifique con el carnet de prensa, y pedirle que se indexen los rostros cuando se emitan las imágenes, ya que de esta manera no se comete ningún delito ni vulneración de derechos. Teniendo en cuenta todos estos datos, se podría decir que, en el caso de que una persona este grabando a un vigilante de seguridad en acto de servicio o en una intervención, podría ser detenido por el vigilante a efectos de posterior identificación por FCSE y en prevención de la posible difusión de lo grabado en redes sociales, y en el caso de que esto llegase a ocurrir, poder presentar correspondiente denuncia a la persona que ha divulgado estas imágenes por vulnerar la ley de protección de datos y el derecho a la intimidad del vigilante.

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