Un juzgado de Madrid ha fallado a favor de un trabajador de Iberia que solicitó una adaptación de su horario para conciliar su vida familiar y su vida laboral.
El trabajador tiene una niña de dos años escolarizada en un centro infantil con horario de 9.00 a 15.30, mientras que él estaba prestando servicios a jornada completa irregular con horarios de mañana y tarde con lo que la conciliación era realmente difícil. En la resolución del juzgado se establece que la petición del empleado tiene que entenderse como viable si la compañía no negocia dentro del plazo legal de 30 días y, además, no demuestra que dicho cambio puede ser un perjuicio organizativo para la empresa, como ha ocurrido en este caso.
El trabajador de Iberia pidió una adaptación de horario en julio de 2019 para organizarse con su pareja y así poder cuidar a su hija, pero la empresa no respondió a su petición. Al ver que la empresa no respondía, el trabajador mandó dos nuevos escritos, pero estos tampoco tuvieron respuesta. En vista de que la situación no avanzaba, el trabajador decidió llevar el caso a los tribunales para pedir la adaptación horaria conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Pese a que los abogados de Iberia se opusieron a la petición del trabajador por necesidades organizativas, el juzgado falló a favor del trabajador, que ahora entrará a las nueve y media de la mañana sin reducción de salario.
"Lo que dice esta sentencia es que el artículo 34.8 es una medida en la línea de garantizar la igualdad real de hombres y mujeres en el trabajo, tal y como manda la Constitución Española y varias directivas europeas", explica el abogado Íñigo Molina. "Ese artículo obliga, a falta de un procedimiento especifico en el convenio, a negociar con el trabajador en un plazo de 30 días. Igualmente, y como en el caso de la reducción de jornada, solo permite a la empresa oponerse por motivos organizativos y productivos que lo hagan imposible o muy gravoso y que por supuesto tiene que probar. En este caso, la empresa no ha establecido negociación alguna, lo que indica su mala fe al ignorar la obligación que le impone la norma. Además, no ha probado razón organizativa alguna para negarse, por lo que el derecho fundamental debe prevalecer", asegura Molina.
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