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5 de marzo de 2020

No se puede sumar a la jornada reducida el horario a la carta

Si no han cambiado las circunstancias personales, no es posible solicitar un nuevo turno después de haber sido concedida una jornada reducida.

La denominada jornada a la carta acumula tanta polémica como sentencias que se han visto obligadas a explicar el alcance y la aplicación de la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en los conocidos popularmente como "viernes sociales" preelectorales.

Una de las últimas ha sido emitida el pasado 6 de febrero por el juzgado de lo social número 1 de Bilbao, que ha determinado que una empleada no puede tener sin más un horario nuevo fuera de la jornada pactada inicialmente tras habérsele concedido con anterioridad una reducida para atender sus obligaciones familiares y cuidado a menores. Eso sí, el fallo añade un detalle más a su conclusión: la trabajadora que solicitó la modificación no explicó en ningún momento qué razones justificaban este nuevo cambio. Y es que la jornada a la carta no es un derecho que se consigue automáticamente sólo con requerirlo, como parecía desprenderse del escrito que había presentado: "Si a mi compañera le han establecido el horario que solicitó, entiendo que yo debo tener el mismo derecho a tener los mismos turnos rotatorios que ella por ser parte implicada en el equipo, no cometiéndose así ningún agravio comparativo entre las partes", explicó la demandante.

Sin embargo, el tribunal vasco no está de acuerdo y recuerda que el derecho a la jornada a la carta "no aparece reconocido como unilateral de reordenación del tiempo de trabajo". Por ello Carmen Galán, socia directora del área laboral de Lener, explica que, en este caso, "se desestima la demanda al entender que, entre la situación vigente cuando solicitó la reducción y la actual, no hay cambio de circunstancias personales que justifiquen la adaptación fuera de su jornada". No en vano, en ningún momento alegó una circunstancia que justificara la nueva necesidad: que hubiera cambiado el horario escolar del menor, que el padre tuviera nuevos turnos o que ella misma careciera de recursos personales para atender a su hijo en determinados momentos, entre otros.

Además, la sentencia insiste en que, para que pueda haber una jornada a la carta es necesario que cualquiera de esos cambios tenga un "carácter relevante". El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores determina que "las adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora". Esta normativa también indica que hay que tener en cuenta las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Precisamente, la propia compañía sí hizo los deberes y, a diferencia de la empleada, explicó detalladamente en qué consistían sus servicios y cuáles eran sus mínimos para poderlos cubrir.

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