La legislación laboral, principalmente el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, contiene una serie de derechos que permiten al trabajador mantener su puesto de trabajo mientras realiza diferentes cursos formativos, ya sean de universidad, grado, formación profesional o cualquier otro tipo de formación (sea oficial o no).
El citado artículo recoge los siguientes derechos:
-Ausentarse del puesto de trabajo el tiempo necesario e indispensable para acudir a los exámenes.
-Preferencia a elegir turno de trabajo, dentro de los turnos instaurados en la empresa.
Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo.
-A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional.
-Permiso retribuido de 20 horas anuales acumulables por un periodo de cinco años siempre que estén realizados con la actividad de la empresa y se tenga una antigüedad de un año.
Cada uno de estos derechos debe entenderse de forma independiente y podrán ser disfrutados de manera acumulativa. No obstante, estos derechos quedan bastante dependientes de la negociación que se realice el convenio colectivo, ya que en defecto de regulación en el convenio estos derechos pueden quedarse vacíos de contenido.
Permiso para acudir a un examen El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo para acudir a un examen el tiempo necesario para la obtención de un título académico o profesional. Ante la falta de concreción del artículo 23.1 a) del ET, ha sido la jurisprudencia la que ha interpretado de forma amplia la posibilidad de que un trabajador acuda a un examen, aunque coincida con el horario de la jornada laboral. En consecuencia, no debe limitarse su interpretación a la mera formación profesional directamente relacionada con la actividad del trabajador, sino en un sentido más amplio, que debe comprender aquéllos que supongan un mayor promoción y posibilidades de obtener otro trabajo en el futuro, como puede ser el permiso de conducir. Este permiso, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa, no será retribuido. En cuanto a la duración del mismo, vendrá determinada por la tipología del examen, incluyendo, si fueran necesarios, los desplazamientos.
Preferencia para elegir turno de trabajo Cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia de elección de turno, siempre que exista dicho regímenes en la empresa. Para que este derecho sea efectivo, el trabajador tiene que cursar estudios de manera regular, y que dichos estudios lleven aparejada la obtención de un determinado título acreditativo, bien de carácter académico o bien de naturaleza profesional. Por ejemplo; cualquier estudio de grado en la universidad, cursos de idiomas, postgrados o másteres, siempre y cuando estos estudios tengan una duración cierta y determinada.
La preferencia de turno ha de ser interpretado en el sentido más amplio, permitiendo al trabajador con carácter preferente escoger turno sin entrar dentro de las rotaciones. Este derecho no es absoluto, y estará condicionado por otros factores como el derecho de otros trabajadores con reducción de jornada por cuidado de un menor o de un familiar a la concreción horaria de su reducción de jornada.
Evidentemente, este derecho se hace depender de que exista tal régimen de turnos en la empresa, entendiendo el trabajo a turnos, en virtud del artículo 36.3 del ET, como la forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicio en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
Adaptación de la jornada de trabajo A diferencia de los anteriores derechos, para tener derecho a la adaptación de la jornada el trabajador tiene que cursar estudios que deben estar conectados con la actividad profesional desarrollada en su puesto de trabajo. Específicamente, el artículo 23 1 c) de ET indica que los trabajadores tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. La adaptación de la jornada, no implica la reducción de la misma, sino que el trabajador mantiene su puesto de trabajo y remuneración integra. Este derecho no es absoluto, es decir, la empresa podrá oponerse en caso de que existan razones objetivas par ello, por lo que siempre habrá que tener en cuenta las posibilidades organizativas de la empresa para ofrecer una adaptación de la jornada al trabajador que le permita continuar con el desarrollo profesional. En cualquier caso, el convenio colectivo, a falta de un regulación profunda en el Estatuto de los Trabajadores, podrá regular este derecho.
Concesión de permisos para la formación profesional Cuando fuera necesario, el trabajador podrá solicitar la concesión de los permisos oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Todo ello dependerá de cómo recoja el derecho el convenio colectivo de aplicación.
Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación Una de las últimas reformas laborales, reconoce al trabajador un permiso retribuido de 20 horas semanales anuales de formación profesional para el empleo, vinculado a la actividad del puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta cinco años –un máximo de 100 horas-. El único requisito que se exige al trabajador es que tenga al menos un año de antigüedad. Este permiso es retribuido, y por lo tanto, no se le podrá descontar del salario al trabajador las horas utilizadas para la formación. En cualquier caso, el trabajador puede entender que se ha cumplido este derecho si recibe un plan de formación por iniciativa empresarial, que este dirigido a la obtención de una formación empresarial relacionado con su puesto de trabajo.
Sin embargo, no podrá entenderse cumplido este derecho, si las actividades formativas realizadas por la empresa, entran dentro de la formación que de forma obligada la empresa tiene que impartir al trabajador. La concreción del modo de disfrute de este derecho, como todos los indicados en este capítulo, tendrá que ser desarrollado por el convenio colectivo, y en su defecto, se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. Toda la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional se inscribirá en una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social; cuenta de formación cuyo desarrollo reglamentario deberá realizar el Gobierno en un plazo no especificado.
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