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12 de octubre de 2019

La crisis de ansiedad es accidente laboral

Resultado de imagen de ACCIDENTE LABORALEs el mal que afecta a un elevado número de trabajadores cada día: la ansiedad.

Entre los denominados riesgos emergentes, los riesgos psicosociales ocupan ya el primer lugar entre los riesgos del trabajo, crecimiento que no ha hecho sino aumentar como consecuencia de la crisis económica mundial que ha afectado, en lo que a empleo se refiere, de una forma especialmente intensa en nuestro país.


Hace unos días nos llegaba el titular de una sentencia del Juzgado de lo Social número dos de San Sebastián reconociendo como accidente laboral la ansiedad derivada del acoso a un vigilante de seguridad de uno de sus jefes. Para ello, la resolución argumenta que, aunque el trastorno de ansiedad puede tener múltiples causas, la inmediatez temporal entre el conflicto y la asistencia sanitaria prestada al trabajador, así como la inexistencia de antecedentes psiquiátricos en este caso demuestran que "la conflictividad laboral y la situación de acoso fue el único desencadenante" de su dolencia. El trastorno por ansiedad es un tipo de enfermedad mental caracterizado por la existencia persistente de ansiedad, miedo, preocupación en una persona, yendo mucho más allá de la ocasional ansiedad que a lo largo de la vida experimentan las personas ante los cambios o toma de decisiones importantes.

En el caso del trastorno por ansiedad, esta preocupación o miedo no desaparecen y pueden empeorar con el paso del tiempo, llegando a interferir e incluso afectar gravemente a la realización de las actividades cotidianas, el desempeño de la actividad profesional, el desempeño académico o las relaciones sociales y personales. El art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social define como accidente de trabajo "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que efectúa por cuenta ajena" y "se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo".

En Igual sentido se pronunciaba hace un año el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considerando como accidente de trabajo la crisis de ansiedad que sufrió una trabajadora cuando la empresa le comunica la tramitación de dos expedientes sancionadores contra ella, y obliga a pagarle la prestación durante los meses que estuvo de baja. En esa ocasión, el juez interpretó que "el cuadro de tensión nerviosa" que sufrió la trabajadora aquel día fue "la causa exclusiva del desequilibrio psíquico determinante del proceso de incapacidad temporal" y así, que la prestación tuvo como origen un "accidente de trabajo". La trabajadora, de 47 años y casi 10 años de antigüedad, no tenía en su historial médico antecedentes psiquiátricos.

En la referida sentencia, cuando la empleadora comunicó a la mujer un expediente por motivos laborales, la mujer tuvo que ser evacuada en ambulancia a un centro sanitario debido al estado de alteración emocional que sufría y que ese estrés derivo en un malestar que se prolongó durante los meses que estuvo de baja. Sendos informes de médicos de la mutua y de un centro público de salud indican que "la patología es exclusivamente laboral, sin que concurra ningún factor ajeno al trabajo". Conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, "la integridad física de las personas trabajadoras es un derecho fundamental". Los trabajadores tienen derecho a que el trabajo no tenga riesgo para nuestra salud. La calificación como accidente de trabajo de este tipo de enfermedades viene siendo admitida por la jurisprudencia, siempre y cuando se acredite fehacientemente la relación causa/efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad. Y para que una enfermedad sea calificada como accidente de trabajo, sin conexión o vinculación con enfermedad previa, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) que la enfermedad haya sido contraída con motivo del desempeño de la actividad laboral y b) que el trabajo sea la única o exclusiva causa de su aparición, extremos ambos cuya prueba incumbe a la persona trabajadora que pretende incardinar su padecimiento en la consideración de accidente de trabajo.

Conforme a ley debe procederse a una evaluación de riesgos psicosociales para prevenir situaciones como las aquí descritas y, donde la sobrecarga laboral, la falta de recursos humanos y de medios, provocan con frecuencia situaciones de estrés y ansiedad insoportables, que en muchas ocasiones desembocan en crisis de ansiedad que requieren in situ atención médica, tratamiento farmacológico y baja por enfermedad.

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