La terminal de Peinador cuenta con 32 vigilantes, que cobran un plus por su paso por el puesto de rayos X
Los empleados del servicio de seguridad del aeropuerto de Vigo no tienen derecho a rotar durante la jornada de trabajo entre las distintas actividades que llevan a cabo, según acaba de determinar la sala de social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Los magistrados de dicha instancia judicial responden así a la demanda planteada por uno de los 32 vigilantes de seguridad del aeropuerto de Vigo y delegado sindical de la central CSIF, mayoritaria en dicho servicio, que pretendía que se limitase a dos horas el trabajo en el puesto de radioscopia en el que se analiza mediante rayos X el contenido de los equipajes de los viajeros.
El trabajador demandó tanto a la empresa adjudicataria del servicio de seguridad privada desde diciembre del 2020, Transportes Blindados S. A., como al sindicato UGT, central con uno de los tres delegados sindicales. El demandante reclamaba que los vigilantes rotasen cada dos horas en los distintos servicios asignados en el aeropuerto de Peinador, como venían haciendo hasta marzo del 2020, momento en el que al declararse la pandemia del coronavirus, cada trabajador pasó a realizar la jornada completa en un mismo cometido. La sala de lo social del TSXG no estima que haya quedado acreditada la existencia de un reparto de trabajo desigual al frente de los escáneres de control de equipajes, puesto que lleva aparejado para parte de los vigilantes un plus salarial de 210 euros mensuales y para el resto una compensación proporcional en función de las horas de radiocontrol realizadas.
El tribunal no advierte que los turnos establecidos sean inamovibles, y que por tanto tampoco exista desequilibrio en el reparto del trabajo que da derecho al plus económico. Niega también la sala la petición del demandante de que sean repartidos entre todos los trabajadores los cuadrantes de servicios de toda la plantilla, para que pudieran así intercambiar cometidos según sus preferencias cada día. Estima la sentencia que generalizar esa información vulneraría la reserva de datos de carácter personal, y que es suficiente con que lo conozcan los delegados sindicales.
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