La incapacidad temporal, también llamada baja laboral, es uno de los supuestos más habituales en los que se puede ver envuelto un trabajador. El derecho a cobrar las pagas extras estando de baja estuvo sujeto a interpretación durante muchos años y, aunque ahora existe una legislación clarificadora, sí existen determinados puntos que conviene conocer.
La Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores convalidaron algunos preceptos de la legislación laboral franquista, como las 14 pagas al año, aunque despojadas de significación propagandística. Los seguros de invalidez y vejez, también desarrollados en el pasado, se tenían que calcular con algún baremo fijo. Pero la pregunta que quedaba en el aire y que hizo correr ríos de tinta fue el derecho a percibir las pagas extraordinarias en caso de padecer algún tipo de incapacidad. En este artículo se explica cuál es la consideración práctica de un trabajador con una incapacidad, así como los efectos legales que tiene y las formas de cobrar la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
¿Cuál es la consideración de un trabajador con incapacidad temporal? Cuando un trabajador tiene una incapacidad temporal, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 45.1 apartado “C” dispone que el contrato quedará suspendido, que no extinguido. La suspensión implica que el trabajador no pierde su derecho al puesto, pero determinadas retribuciones dejan de ser responsabilidad del empresario a partir de un determinado momento. Cuando un contrato queda suspendido, se asume que, en principio, habrá una reincorporación y por este motivo no se elimina el derecho a percibir la retribución. Precisamente, uno de los avances de la legislación laboral es el de contar con un seguro público de enfermedad que cubra estas contingencias. Si bien los primeros días es la empresa la que tiene que hacerse cargo del pago, después es la Administración quien asume la responsabilidad.
De hecho, la empresa solo está obligada a responsabilizarse del abono del salario los primeros 15 días, tras los cuales tendrá que asumirlo la Seguridad Social, directa o indirectamente. En muchos casos, la empresa sigue realizando el abono por cuestiones prácticas para empleador y empleado, pero le pasa la factura a la Administración.
¿Se cobran pagas extras durante la IT? Si bien existió un vacío legal durante años con respecto a esta cuestión, las pagas extras, según la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, sí se han de incluir junto con la parte proporcional durante la baja. El tiempo de suspensión del contrato de trabajo computa como tiempo efectivo y, por lo tanto, no se puede eliminar el derecho al cobro de estas cantidades. Esto significa, en la práctica, que el trabajador sí tiene derecho a cobrar las pagas extraordinarias junto con la correspondiente prestación, ahora bien, con un matiz: para computarla, hay que partir de la base reguladora. El concepto es el mismo que al percibir una pensión de jubilación o invalidez, porque este es el baremo más objetivo que existe para la Administración. Salvo muy contadas excepciones, el salario base es diferente a la cantidad que se percibe y por este motivo es fundamental tener presente esta cuestión.
La base reguladora Este punto es especialmente importante porque muchos trabajadores, por desconocimiento, piensan que los abonos del prorrateo de las pagas extraordinarias se realizan según el total percibido, y no es así. En una hoja de salario, en la parte superior tiene que constar la base, y las pagas se computan tomando esta referencia. En la inmensa mayoría de los casos, los trabajadores cobran una cantidad diferente a lo que consta en su base reguladora.
La base reguladora es el baremo que se utiliza para calcular el derecho a la prestación derivada de contingencias profesionales, a la que restar las horas extraordinarias del año en curso y prorratear las del año anterior. Sí es cierto, sin embargo, que en el caso de los pluriempleados o determinados regímenes especiales (como el del mar o la minería) podría haber algún matiz. Es importante indicar que el cómputo de las prestaciones a percibir se hará siempre teniendo como referencia la base reguladora, de la misma manera que también se utilizará para el derecho a cobrar incapacidades. De ahí que sea tan importante conocerla y comprobar, cuando se cobra un salario, si en esta se incluyen o no las pagas extraordinarias.
El derecho a cobrar la paga extraordinaria Precisamente, el derecho a percibir las pagas extraordinarias durante la situación de incapacidad temporal se deriva del hecho de que la Seguridad Social las incluye como parte de la base reguladora del salario. Esto significa que entran a formar parte del mismo, que suman para calcular la prestación que se va a cobrar por la incapacidad y que, en consecuencia, hay que incluir la parte que corresponda.
¿Siempre existe este derecho? Lo cierto es que sí, aunque, evidentemente, va a depender de cómo la empresa realice el abono de las dos pagas extraordinarias. Por ejemplo, si paga en verano y Navidad, como venía siendo habitual, para contar el líquido a percibir se tendría que tener en cuenta el último abono recibido; si se ha cobrado en verano, solo se podría cobrar la parte de Navidad. Este caso es común cuando las incapacidades son prolongadas y duran varios meses porque, de lo contrario, la empresa puede argumentar que realizará el abono cuando corresponda como es habitual.
Sin embargo, cada vez más empresas optan por realizar el prorrateo anual de las pagas en la hoja de salario mensual, de manera que, en este caso, el cómputo se realizará teniendo en cuenta esta cuestión. Resulta más práctico, aunque para que conste, la compañía ha de incluir en la hoja de salario explícitamente la cantidad que se incluye como parte del prorrateo de las pagas.
¿Cómo se calcula la cantidad a percibir? Una vez que se haya determinado si la base reguladora contiene el prorrateo de las pagas o si, por el contrario, no lo incluye, se podrá decidir qué parte hay que cobrar en función del mes. En primer lugar, hay que tener en cuenta que, para realizar el cómputo, siempre se utilizará la base reguladora del mes anterior a contraer la baja.
En segundo lugar, la base se tendrá que dividir entre los días que se cotizan: 30 si el salario es mensual y entre 28 y 31 si el salario se percibe diariamente. De esta forma, se obtendrá la cantidad líquida a percibir cada día. Hay que tener en cuenta que, por cuestiones prácticas, se hace así porque la mayoría de las bajas duran menos de un mes. Un punto fundamental para calcular cuál es el porcentaje al que se tendrá derecho es la causa de la incapacidad temporal, y en este caso hay diferencias de calado a tener en cuenta:
En caso de enfermedad por una causa no relacionada con la actividad profesional que se desempeña, el derecho a la prestación es del 60 % de la base reguladora desde el día cuarto hasta el vigésimo. En adelante, se podrá percibir el 75%. Hay que recordar que la empresa solo está obligada a hacerse cargo del salario hasta el decimoquinto día.
En el caso de accidente laboral o de enfermedad directamente relacionada con el desempeño laboral, desde el primer día se podrá percibir el 75% de la base reguladora. Eso sí, como quizás se tenga que demostrar, es posible que al principio se cobre el 60% y solo cuando se genere el derecho se alcance el 75%, aunque se paguen los atrasos.
¿Existen excepciones? Sí, y por esta razón es muy importante que la parte interesada consulte el correspondiente convenio de su sector de actividad porque hay casos donde se puede llegar a percibir hasta el 100% de la base reguladora. De la misma manera, los convenios también tienen la capacidad de dirimir cómo se cobran las pagas extraordinarias o si hay más de dos, como de hecho sucede en algunas instancias de la Administración. Los convenios actúan como elemento que amplía los derechos de los trabajadores y establece también deberes, pero, en cualquier caso, cuando incluye alguna cláusula es para ampliar el derecho a percibir las pagas. Existen sectores de actividad que, por tener un mayor nivel de sindicación o de riesgos potenciales, cuentan con convenios específicos.
Hay que tener en cuenta que la legislación cumple con una función marco reguladora, pero tanto la Constitución Española como el Estatuto de los Trabajadores reconocen el derecho a la negociación colectiva. Esto supone, en la práctica, que, en caso de haber convenio, este primará sobre la legislación base, siempre que sea a favor de los derechos de los trabajadores.
Conclusión Como se puede ver, el derecho a percibir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias durante la incapacidad temporal está ya consagrado por la legislación. Además, y como la Seguridad Social se tiene que hacer cargo a partir del 16º día, no suele haber demasiado problema para percibirla. Las polémicas suelen estar, más bien, en cómo se abona la prestación, más que en el derecho en sí.
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