El uso de este medio para comunicar el fin de una relación laboral es improcedente, tal y como reflejó el Supremo en una sentencia el pasado mes de junio
El correo electrónico es una herramienta fundamental en el ámbito del trabajo y está presente en prácticamente todas las profesiones. De hecho, pese a ser uno de los formatos más antiguos del universo digital, todavía no ha sido desbancado por ninguna otra tecnología, ni tan siquiera los servicios de mensajería instantánea han conseguido acabar con su uso. Esto se debe, en parte, a que el email tiene la cualidad de dejar reflejado su contenido y nos sirve como un archivo en el trabajo, y se pueden adjuntar todo tipo de documentos, abrir hilos y enlazar sitios web. Recientemente, hemos leído que el multimillonario Elon Musk ha tomado la decisión de comunicar el despido a trabajadores de la empresa Twitter vía correo electrónico. Esta práctica es válida en Estados Unidos, pero surge la pregunta de si podría hacerse en España.
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario debe notificar el despido por escrito, haciendo constar los hechos que lo motivan. Para que la extinción contractual sea válida, el empresario deberá dotar de validez esa decisión notificando al trabajador por escrito a través de la carta de despido, detallando la fecha de efecto de este y los argumentos que lo motivan, ya sea mediante la entrega física directa o mediante el envío de un burofax que permita tener constancia fehaciente de la recepción por parte del trabajador.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de junio de 2022, dejó claro los contenidos que deben constar en la carta de despido a un trabajador: dar a conocer los hechos que se imputan y que justifican la decisión; ofrecer la posibilidad al trabajador de impugnar, evitando así cualquier tipo de indefensión; establecer los términos de la controversia judicial; y fijar el momento a partir del cual cuenta el plazo de para poder reclamar. Por lo tanto, despedir a un trabajador vía correo electrónico, sería considerado como un despido improcedente, pues no se cumpliría el requisito esencial de comunicarlo por escrito.
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