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15 de diciembre de 2022

¿Me pueden despedir sin preavisarme? Sí, pero a veces con consecuencias económicas para la empresa

A veces me preguntan es si es legal que la empresa te despida de un día para otro, así de repente, sin preavisar. La respuesta es que sí, la empresa puede despedir siempre que quiera; ahora bien, distinto será las consecuencias del despido y de no preavisar. Lo cuento  La obligación de preavisar dependerá del tipo de despido que haya decidido hacer la empresa:

 -Si el despido es disciplinario, no tiene que preavisarte. Como te acusan de haber hecho algo malo, la decisión es inmediata. Por eso usan el disciplinario cuando no hay causa real.

- Si el despido es de tipo objetivo, sí que tienen que preavisarte 15 días antes de la fecha de efectos del despido. También si el despido viene de un ERE, ya que es un derecho individual irrenunciable (STSJ de Castilla y León de 17 de septiembre de 2018).

 -Si es una finalización de un contrato temporal, y este contrato lleva durando más de un año, también tiene la obligación de preavisártelo 15 días antes.

¿Y qué pasa si incumplen este preaviso? Pues que la empresa tiene que pagarte el equivalente salarial de esos 15 días. Así que hay que estar atentos/as al tipo de despido que nos haya hecho la empresa. Para saber si el despido es disciplinario u objetivo es sencillo: si te acusan de haber hecho algo malo currando, es un disciplinario; si es por causas de que «la empresa va mal» es un objetivo.

Normalmente en el despido objetivo la empresa ya reconoce que no ha cumplido el preaviso e incluye una partida económica en el finiquito por incumplimiento de preaviso. Pero no siempre pasa, y últimamente me encuentro mucho despido objetivo sin preaviso y sin la compensación. Por otro lado, cuidado con los escritos que entrega la empresa: para burlar este coste económico a tu favor es relativamente habitual que entreguen al trabajador escritos de despido fechados 15 días antes.

Es por este motivo que siempre decimos que al firmar la documentación del despido, además de comprobar que hay una copia para ti de cada documento y a la firma añadáis el «No conforme», pongáis la fecha real en la que te lo entregan. Esta trampa empresarial es muy habitual. Y si no te han pagado el preaviso, ¿Cómo se puede reclamar? Mediante papeleta de conciliación, y si no hay acuerdo en la conciliación, con demanda en el Juzgado de lo Social. Eso sí, ten paciencia: esto es largo.

Como es parte de finiquito, se puede reclamar junto al despido (art. 26.3 LRJS), así que puestos a litigar, impugna también el despido. El hecho de que el despido sea improcedente o nulo no te quita tu derecho a haber sido preavisado de que ibas a ser despedido/a (STS 15/01/08). Y si por lo que fuese se te ha pasado el plazo para impugnar el despido (recuerda, 20 días hábiles; no te pajarees), puedes reclamar solamente la falta del preaviso como una reclamación de cantidad: como tal, su prescripción de un año (art. 59.1 ET).

Así que si te han despedido este último año y el despido es objetivo o es una finalización de contrato temporal que ha durado más de un año, todavía estás a tiempo de reclamar lo que te corresponde. ¿Se lo vas a regalar al jefe que te ha dado una patada en el culo? Acabo con otro detalle importante: Hay veces que la empresa sí que cumple el preaviso y te avisa que te despedirá en 15 días por despido objetivo. En ese caso tienes derecho a trabajar 6 horas menos a la semana (sea cual sea tu jornada) desde que te avisa a la fecha del despido. Es un derecho previsto en el art. 53.2 ET, y es importante que lo conozcas, porque si no haces uso de ese permiso retribuido (es decir, trabajas 6 horas menos a la semana cobrando lo mismo) lo pierdes sin posibilidad de reclamar su compensación económica. No le trabajes gratis!


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