Con fecha 30 de septiembre 2022, se procedió a la publicación del procedimiento de contratación del Servicio de seguridad y vigilancia sin armas en SAS Camposoto, San Fernando (Cádiz), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- NEXTGENERATIONEU, a adjudicar por procedimiento Abierto Simplificado, Ref.: TSA0073550, siendo el plazo final para recibir ofertas las 10 horas del día 17 de octubre de 2022.
En el período de publicidad se reciben varias comunicaciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, motivadas dos de ellas por el precio unitario de la hora de vigilante, entendiéndose que éste no cumple con el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Muchas gracias y un saludo por indefiniciones en la descripción de algunas unidades.
Tras el análisis de la documentación presentada por el Sindicato Profesional de Vigilantes de Sevilla, y revisada la documentación que rige la licitación, se confirma que el cálculo del coste de personal no recoge todos los conceptos retributivos contemplados en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. En consecuencia, el Órgano de Contratación considera que el expediente presenta las deficiencias indicadas por la recurrente, siendo procedente el desistimiento del mismo, en base al artículo 152.4. de la LCSP, al estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, por el incumplimiento detectado, no procediendo a iniciar los trámites para la convocatoria de una nueva licitación, mientras no se
subsanen las deficiencias detectadas.
Con fecha 11 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo Central resuelve, a la vista del recurso interpuesto por el Sindicato Profesional de Vigilantes de Sevilla, y el informe de alegaciones del Órgano de Contratación, reconociendo que el expediente presenta las deficiencias indicadas por la recurrente, resuelve estimar el recurso contra los pliegos del procedimiento de licitación. Así, en base a lo anteriormente indicado, el Órgano de Contratación UT5 de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), HA RESUELTO:
Primero: aprobar el DESISTIMIENTO del Procedimiento de licitación para la contratación del Servicio de seguridad y vigilancia sin armas en SAS Camposoto, San Fernando (Cádiz), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea NEXTGENERATIONEU, a adjudicar por procedimiento Abierto Simplificado, Ref.: TSA0073550, en base al artículo 152.4. de la LCSP, al estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Segundo: Instar a la Mesa Territorial de Contratación UT5 de TRAGSA y TRAGSATEC para que inicie los trámites para un nuevo procedimiento para el Servicio de seguridad y vigilancia sin armas en SAS Camposoto, San Fernando (Cádiz), una vez subsanado el error detectado.
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