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16 de diciembre de 2022

La Audiencia Nacional declara que no cabe el voto telemático en elecciones sindicales de empresas

La Audiencia Nacional (AN) dictamina que la legislación en materia de representantes de personal de trabajadores por cuenta ajena no admite la posibilidad de emitir el voto de forma telemática. Así se pronuncia en una reciente sentencia relativa a las elecciones sindicales de Iberdrola, notificada cinco días antes de las próximas, que se celebrarán el 19 de diciembre.

Así se ha pronunciado el tribunal de la Sala de lo Social en una sentencia dictada el 12 de diciembre (165/2022) en la que ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por UGT, CCOO y CGT contra las empresas que conforman el grupo Iberdrola y los sindicatos que así lo acordaron (USO, SIE, Atype-CC y Ela-STV). La firman los magistrados José Pablo Aramendi Sánchez (presidente), Ana Sancho Aranzasti y Ramón Gallo Llanos, que ha sido el ponente. La AN ha tenido que abordar si en nuestro ordenamiento jurídico resulta admisible el voto telemático en las elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa, y la respuesta es negativa.

Tenía que determinar si el sistema de voto telemático «propuesto por la representación sindical mayoritaria y por la empresa y asumido por determinadas mesas electorales del grupo Iberdrola resulta ajustado a Derecho». La AN concluye que tanto la ley como el reglamento que la desarrolla exigen que el voto se emita en papel y que dicha normativa no es susceptible de ser modificada por las partes por tratarse de normas de Derecho necesario. Un fallo que tiene lugar una semana antes de las próximas elecciones, que se celebrarán el 19 de diciembre, y que las partes han conocido cinco días antes, pues fue notificado el miércoles. La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El voto telemático es cuestionado por las organizaciones demandantes, que alegan la falta de previsión legal o reglamentaria al respecto. En caso de que la AN admitiera que era válido, aducían que éste «no garantiza el derecho al sufragio libre, secreto, personal y directo que establece el artículo 75.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET)». Antes de entrar en el fondo del asunto, la AN ha resuelto en la sentencia la excepción de inadecuación de procedimiento aducida por las demandadas, por considerarse que la pretensión ejercitada no es propia de conflicto colectivo y que la misma debería canalizarse impugnándose las decisiones de cada una de las mesas que asuman la propuesta de regulación de voto telemático propuesta por las organizaciones sindicales codemandadas y respaldada por la empresa, al proporcionar un sistema de voto telemático.

En este sentido, el tribunal considera que existe un conflicto real y actual que afecta a un grupo genérico de trabajadores con relación a la posibilidad de votar de forma telemática, pero descarta pronunciarse sobre la validez de un acuerdo sindical que como tal no produce eficacia alguna sobre los electores, ni respecto de declarar la nulidad de unos escrutinios que no han tenido lugar. Además, no aprecia que se haya variado la demanda en el juicio por el hecho de que se pronuncien alegaciones complementarias que refuercen jurídicamente lo ya alegado en la demanda.

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