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28 de diciembre de 2022

Los vigilantes de seguridad vascos ganan una batalla judicial por descansar los fines de semana

Los empresarios no pueden utilizar las vacaciones para recortar el descanso semanal que garantiza el convenio, falla el TSJ

Importante victoria judicial para los trabajadores del sector de la seguridad privada. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado a favor del colectivo al resolver que los empresarios no pueden recortar el único fin de semana de descanso que garantiza su convenio al mes, bajo la excusa de que se han disfrutado días vacaciones que engloban un sábado y un domingo de descanso. La sentencia está disponible para su consulta en este enlace.

Alejandro Avalos Morales, abogado de UGT Euskadi y defensa letrada de la trabajadora que ha llevado el caso ante la justicia, asegura que es la primera vez que un tribunal autonómico se pronuncia sobre este abuso, una práctica "muy extendida en el sector", donde es habitual negar un segundo fin de semana de libranza cuando ya se ha disfrutado de uno por vacaciones.

En concreto, la Sala estudia el artículo 52 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad - aplicado en la mayoría de empresas del sector - donde se define los tiempos de descanso semanal al que tienen derecho los trabajadores del sector. Y los magistrados dejan claro que el descanso semanal y las vacaciones siempre deben ser permisos autónomos e independientes. O en otras palabras, las vacaciones no son lo mismo que el descanso semanal ni pueden ser derechos que se solapen, simplemente porque "el disfrute de vacaciones no impide el semanal", remarcan los jueces.

"Avance social" En este sentido, la Sala valora que el propio convenio elabora una lista exhaustiva de causas por las que los trabajadores pueden quedarse sin el fin de semana de libranza que garantiza la norma. En ella se citan algunos como el trabajo voluntario, las urgencias del empresario o las contrataciones ad hoc; sin embargo, no se menciona que las vacaciones sean causa para recortar el fin de semana de desconexión de los trabajadores. El empresario, obviamente, no puede llegar a dicha conclusión de forma autónoma.

Por ello, la trabajadora que presenta el recurso tiene derecho a disfrutar de dos semanas de vacaciones, y además, de su correspondiente fin de semana de descanso semanal. Todo en un mismo mes. Su abogado valora que se trata de "un pronunciamiento muy importante para los trabajadores del sector y para su avance social hacía una mejor conciliación de la vida laboral y familiar"

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