El Plan 'MeCuida', que fue diseñado para facilitar el cuidado de menores por parte de sus progenitores durante la pandemia, termina su quinta prórroga el próximo 30 de septiembre.
Durante la pandemia se han puesto sobre la mesa algunas de las deficiencias del ritmo de vida actual y los graves problemas de conciliación laboral que existen. Por este motivo se han creado desde nuevas prestaciones sociales, como el Ingreso Mínimo Vital, hasta medidas que favorezcan la flexibilidad en el trabajo.
El Plan 'Me Cuida' se creó con el objetivo de facilitar la reducción de jornada hasta el 100% de los trabajadores por cuenta ajena y para conceder un permiso de ausencia especial para quienes justifiquen los deberes de cuidado respecto a sus familiares por consanguinidad hasta el segundo grado. Esto permite todo tipo de cambios, desde el turno, el centro de trabajo, la presencialidad o las funciones hasta alterar el horario, optar por jornadas continuas u otros más flexibles.
A pesar de que las medidas adoptadas por el Gobierno terminarán el próximo 30 de septiembre si no hay un nuevo acuerdo, es posible que se extiendan por otro periodo como ya se ha visto en los últimos meses, ya que en mayo se inició la quinta prórroga. La normativa contempla dos principales sistemas, la adaptación y la reducción de jornada. Veamos cómo funcionan y qué requisitos son necesarios para solicitarlas.
Adaptación de jornada laboral Cabe destacar que el Plan 'Me Cuida' contemplan estos sistemas cuando "concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria de la COVID-19". Es decir, si no se prorrogan muchos trabajadores perderán dicha opción. Aun así, existen derechos similares en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 34.8 contempla que los empleados puedan solicitar cualquier modificación de su jornada laboral para favorecer la conciliación familiar. Esto recoge cambios de turno, alteraciones del horario, jornadas partidas o continuas, flexible, cambio de centro, de funciones o la prestación mediante teletrabajo.
En este caso para solicitarlo hay que justificar a la empresa las razones por las que necesita esta medida de conciliación, y la propia compañía puede denegarlo si considera que no hay razones objetivas para concederlo. Por otro lado, en este caso cabe evidenciar que no existirá una reducción del salario ya que se realizan las mismas horas pero en otros horarios o formatos. En cambio, no tiene la misma protección frente a despidos.
Reducción de jornada Este caso se asimila al derecho a reducción por guarda legal o por otras circunstancias. Este permiso facilitará la disminución de hasta el 100% del horario laboral para el cuidado de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad, según se indica en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Estos son los casos que se contemplan:
Guarda legal por menor de 12 años
Guarda legal por hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial
Guarda legal por cuidado directo de un familiar
Reducción de jornada por lactancia
Reducción de jornada por violencia
Reducción de jornada por hijo prematuro
Para solicitar este derecho es recomendable hacerlo por escrito y con al menos 24 horas de antelación para los casos relacionados con la Covid. Además, estas reducciones deben realizarse dentro del horario establecido y a diario. Por otro lado, esta situación sí supondrá una pérdida proporcional del salario, desde la base hasta los complementos de la nómina, y de la cotización a la Seguridad Social. A diferencia de la adaptación, hay una mayor protección frente al despido, ya que será necesario justificar las causas y ofrecer una indemnización sin contemplar la propia reducción.
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