Noticias Destacadas SPV Sevilla


28 de agosto de 2021

Cuando es el trabajador quien decide el despido: así avalan los jueces la salida de la empresa con indemnización

La jurisprudencia sigue avalando el autodespido cuando el trabajador sufre vejaciones o cobra tarde y mal.

Los tribunales respaldan las rescisiones de los contrato con una compensación equivalente a la de despido para el empleado cuando éste ha sufrido retrasos reiterados en el pago del salario o de los complementos de baja, cuando padece vejaciones y hostigamientos o cuando sus condiciones de trabajo o sus horarios son alteradas unilateralmente y de manera sustancial.

Se llama "rescisión indemnizada de contrato" y consiste en una especie de ‘autodespido’ en el que el trabajador se va de la empresa con una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de nueve mensualidades, una cifra que se acerca al salario neto de un año libre de impuestos: los tribunales mantienen vigente este derecho laboral que sobrevivió a la reforma de 2012 y que permite al asalariado desvincularse de la empresa cuando esta paga tarde y mal por costumbre, cuando sufre vejaciones en ella o cuando le impone una modificación sustancial de sus condiciones laborales.

"Es como un autodespido por las condiciones impuestas por la empresa", explica Fernando Burillo, veterano abogado laboralista, que llama la atención sobre algunas particularidades de este tipo de pleito, como el hecho de que el trabajador deba seguir en su puesto de trabajo hasta que haya una resolución judicial firme. "La situación del trabajador puede ser muy angustiosa, por lo que se puede pedir al juez la exención de acudir al trabajo mientras se sustancia la demanda como medida cautelar", explica. En caso de dejar de asistir y perder el pleito se vería en la calle sin indemnización ni derecho al desempleo porque "incurriría en un cese voluntario por inasistencia". La asistencia con la demanda presentada puede ser especialmente compleja en lugares como Sevilla, donde, aunque lo habitual es que terminen en un año, los procesos de extinción de contrato llegan a tardar hasta tres en ser sustanciados.

Trabajadores del metal, geriátrico y futbolistas En los últimos meses, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha avalado autodespidos como el de un trabajador del metal de Teruel que durante casi cuatro años cobró la nómina mensual con retrasos de diez días a cinco meses, algo que supone una "causa justa para que el trabajador tenga derecho a la extinción del contrato y a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente", señala la sentencia, y el de otra de Guadalajara a la que la empresa abonó en vísperas del juicio los dos salarios que le adeudó durante más de un año. "Empezar a pagar no evita la sentencia, porque la infracción ya está cometida", señala Burillo.

"No hay un parámetro para medir cuándo el incumplimiento en el abono de los salarios produce esa situación. El Supremo faculta al trabajador para pedir su despido cuando lleva tres meses sin cobrar", indica el abogado, que recuerda que el supuesto del impago se aplica también a los complementos de la baja o incapacidad laboral transitoria. El tribunal también respaldó la rescisión del contrato con indemnización para una trabajadora de Barcelona que, tras aceptar tácitamente un cambio de empresa dentro del mismo grupo de geriátricos, vio cómo le imponían, sin consultarle, una jornada partida cuando la suya llevaba años siendo continua.

Y lo mismo ocurrió con el futbolista Francisco Tena, al que el Real Madrid tuvo que indemnizar con 1,56 millones por el "ncumplimiento contractual grave" que supuso tenerle varios meses sin una ficha que le permitiera jugar tras una lesión, ya que eso le provocó "caída del caché" que le causó un "grave perjuicio" en su carrera profesional. "Para que el juez dictamine que la empresa ha cometido un incumplimiento grave este no tiene por qué ser culpable", anota el letrado.

Indemnizaciones de despido improcedente en algunos casos Las demandas de autodespido se basan en el incumplimiento de tres artículos del Estatuto de los Trabajadores el 40 , que regula la movilidad geográfica; el 41, que recoge lo referente a las modificaciones de las condiciones de trabajo, y el 50 , que contempla los supuestos de impago y de incumplimiento de las obligaciones y abre la puerta de los dos primeros cuando los cambios "redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador".

Cuando se trate de un incumplimiento grave del contrato o de la legislación por parte del empresario, "el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente", es decir, 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades para los tramos de la vida laboral anteriores al 12 de febrero de 2012 y 33 jornadas con un tope de 24 meses a partir de entonces; sobre el sueldo bruto, libre de impuestos en ambos casos y con la posibilidad de acudir al Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) en caso de insolvencia del antiguo empleador.

La vía del menoscabo de la dignidad se refiere al hostigamiento o ‘mobbing’, cuya prueba por parte del afectado suele tener el inconveniente de la necesidad de presentar testigos, ya que sus compañeros que siguen en la empresa son reacios a comparecer para declarar contra esta, y entre cuyos supuestos entra tanto tener al trabajador sin asignarle ninguna tarea concreta, en ocasiones manteniéndolo ‘encerrado’ en un despacho u otro tipo de habitáculo, como darle una inferior a su categoría. "Se entiende que hay hostigamiento porque esas situaciones redundan en perjuicio de la formación profesional del trabajador", anota el abogado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario