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2 de agosto de 2021

El Tribunal de Cuentas detecta deficiencias en los contratos de seguridad privada de los ministerios económicos

Aprecia incumplimientos en el 30% de los expedientes que pudieron afectar a la objetividad de las adjudicaciones

El Tribunal de Cuentas ha detectado múltiples deficiencias y variados incumplimientos en los contratos de seguridad privada realizados por los ministerios del área de administración económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios de 2016 a 2019.

El informe, recogido por Europa Press, analiza los procedimientos de contratación en esta materia realizados en el citado periodo por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos, Transportes, Industria, Agricultura, Transición Ecológica y Trabajo. El órgano que preside María José de la Fuente señala, por ejemplo, que en un 29 % de los expedientes fiscalizados se han advertido distintos tipos de incumplimientos e incidencias producidos en la fase de valoración y adjudicación de los procedimientos abiertos, "que pudieron afectar a los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los licitadores que informan la contratación pública".

Asimismo, en la mitad de los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado (2 de 4) no se determinaron los aspectos económicos y técnicos que hubieran de ser objeto de negociación o no se negociaron las condiciones del contrato con las empresas invitadas a presentar ofertas, en contra de lo establecido por ley. El informe concluye que hubo seis casos de contratos en los que el departamento correspondiente no cumplió con la obligación de informar de oficio al tribunal remitiéndole los extractos de los expedientes, como establece tanto la normativa como las instrucciones generales del propio fiscalizador.

MOTIVOS PARA CONTRATAR A esto se une que, en un 38% de los contratos fiscalizados, se omitió o se hizo en términos genéricos o meramente declarativos la motivación de la necesidad de contratar que fija ley. Asimismo, en un 41% no se dejó constancia de la insuficiencia de medios o se hizo sólo de forma genérica y, salvo en un caso, no se hizo mención alguna a que en el momento de llevarse a cabo la contratación la vigilancia no se encontraba asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El fiscalizador también ha descubierto que en un 68% de los casos, los criterios de adjudicación no se justificaron en función de las características del contrato, o se recurrió a justificaciones excesivamente genéricas, lo que no sería conforme con lo establecido en la legislación vigente.

Además, en el 71% de los expedientes no se dio cumplimiento a la exigencia contenida en ley, que establece que la elección de las fórmulas para valorar los criterios de adjudicación se tendrá que justificar en el expediente. En casi la mitad de los mismos --el 47%-- no consta la justificación de los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional elegidos, o tal justificación se hace en términos genéricos, lo que también contraviene la ley.

OBLIGACIONES LABORALES DE LAS EMPRESAS Además, en la práctica totalidad de los expedientes fiscalizados sujetos a la Ley de Contratación del Sector Público (16 de 17) no se dio cumplimiento, o se hizo con declaraciones genéricas, a la exigencia de justificar adecuadamente las condiciones especiales de ejecución. En un 20% de los expedientes fiscalizados no se establecieron condiciones especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, tal y como permite expresamente la disposición adicional segunda de la Ley de Seguridad Privada. Además, el valor estimado no se justificó, en un 20% de los casos, en los términos previstos en la norma vigente, que establece que deberán indicarse todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.

En un 62% de los expedientes fiscalizados se incumplió el precepto según el cual los pliegos de cláusulas administrativas, generales y particulares contendrán las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer las potestades directivas, inspectoras y de control sobre la ejecución del contrato. En doce casos se omitió toda mención, en otros seis las declaraciones fueron genéricas y en tres se recogieron en el pliego de prescripciones técnicas.

TRANSPARENCIA E IGUALDAD DE GÉNERO El tribunal también concluye que han sido frecuentes los incumplimientos en relación con diversos aspectos formales de procedimiento atinentes a la fase de ejecución de los contratos en aspectos tales como las suspensiones temporales de la ejecución, la tramitación de las prórrogas y de las modificaciones contractuales, la expedición de certificaciones, la gestión de la facturación y los pagos, la conformidad con los servicios prestados y la liquidación del contrato.

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un 56% de los expedientes fiscalizados no se incluyeron, dentro de los criterios cualitativos de adjudicación, medidas para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres de entre las previstas, con carácter potestativo, en la Ley de Igualdad. Solo en dos expedientes se recogieron, entre las condiciones especiales de ejecución, alguna relacionada con la igualdad de género. Los órganos de contratación tampoco han cumplido en todos los casos con las obligaciones establecidas en materia de contratación por la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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