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18 de agosto de 2021

SEVILLA: Condenado un taller a pagar 153.000 euros por despedir a un trabajador de baja por invalidez

La empresa comunicó a la Seguridad Social la extinción del contrato y le pagó al demandante 9.000 euros; un juzgado de lo Social de la capital califica el despido como improcedente y eleva la indemnización.

Un juzgado de lo Social de Sevilla ha condenado a una empresa por el despido improcedente de un trabajador. Un taller de automóviles de la capital deberá indemnizar a un empleado con el pago de 153.000 euros por la ilegalidad de la extinción del contrato de éste mientras estaba de baja por incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual. En una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la juez de refuerzo externo del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla estima íntegramente la demanda de despido de E.M.C. frente a un taller sevillano, en el que trabajaba de delegado de Ventas, y declara la improcedencia de dicho despido en abril de 2021.

Por ello, condena a la empresa a indemnizar a su exempleado con 153.316 euros más intereses. Lejos de los 9.107 euros que la empresa le reconocía como finiquito en la carta de despido. El empleado demandante venía trabajando para la empresa especializada en neumáticos de vehículos desde 1983. Desde julio de 2017 se encontraba de baja por incapacidad temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente en grado total con efectos de 30 de marzo de 2021. La revisión por agravación o mejoría se realizará un año después.

Si bien, la empresa, tras recibir la notificación de la entidad gestora, el 15 de abril hizo llegar una carta al trabajador comunicándole que después de tener conocimiento de la notificación del INSS reconociendo su incapacidad permanente en grado total «se veían en la obligación de proceder a darle de baja» en la empresa con fecha de 29 de marzo de 2021. Además, le indicaban al trabajador que su finiquito era de 9.170 euros, como consecuencia de «la rescisión del contrato de trabajo por incapacidad permanente absoluta, finalizando por ella la relación jurídico laboral existente entre ambas partes».

El trabajador, de la mano de su letrado Borja Ortas, de Lébeq Abogados, presentó acto de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta, que acabó sin avenencia. Ante esta situación, el trabajador demandó a su empresa por considerar improcedente el despido, solicitando la indemnización que legalmente le corresponde. La empresa alegó que la carta no era de despido sino de comunicación de baja en la Seguridad Social y que por error mandaron una carta modelo usada antes para otro trabajador.

¿Despido o suspensión con reserva de puesto? Según expone la magistada en la sentencia, lo que en este caso se discute es si la baja en la Seguridad Social operada por la empresa y la comunicación dirigida al trabajador constituye un despido o una suspensión con reserva de puesto, según defiende la empresa. Analizada toda la prueba, la juez concluye que la empresa no sólo dio de baja en Seguridad Social al trabajador, sino que le notificó junto con la comunicación sobre dicho extremo un finiquito en el que indica haber percibido la suma de 9.107,62 euros en concepto de liquidación final, como consecuencia de la rescisión del contrato de trabajo por Incapacidad Permanente Absoluta, finalizando por ella la relación jurídica laboral existente entre ambas partes.

Hubo voluntad de extinción de relación laboral Según la juez, «la empresa no se limita a dar de baja al trabajador sino que le liquida las diferencias existentes surgidas en el curso de la relación laboral hasta ese momento, y emplea no sólo el término 'rescisión' refiriéndose al contrato de trabajo, sino también el término 'finalización' de la relación jurídica laboral, el término 'cese' y 'liquidación final'». La empresa sostiene que cometió un error al emplear en el finiquito el modelo de un trabajador que fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, lo que no acredita.

Si bien consta comunicación al Instituto Nacional de Seguridad Social en junio de 2021, donde indica que la baja en la empresa se hizo con una baja por pase a situación de pensionista a la espera de que en dos años si se resuelve que ya no está incapacitado poder readmitir. Pero esta comunicación tuvo lugar tras no solo haber tenido conocimiento del acto de conciliación promovida por el trabajador sino incluso después de la celebración sin avenencia de la conciliación.

Dado que que la empresa no solo dio de baja al trabajador en Seguridad Social, sino que en el finiquito dio por finalizada la relación laboral, hubo voluntad de extinción de la relación laboral, que conlleva apreciar la existencia de un despido, que debe ser calificado como improcedente por defecto de forma. La declaración de incapacidad permanente total del trabajador hace inviable la posibilidad de readmitir al trabajador, por lo que el único término admisible de condena no es ya la opción readmitir o indemnizar que con carácter general contempla el Estatuto del Trabajador, sino que ha de imponerse al empresario la de indemnizar en los términos legales al trabajador despedido. Ante esto, la juez reconoce al empleado una indemnización por despido improcedente de 153.316 euros más los intereses.

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