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5 de agosto de 2021

La multa a una empresa por denegar la reducción de jornada a sus empleadas

El juez ha considerado que la medida tomada por la compañía era discriminatoria y ha dado la razón a diez trabajadoras que solicitaron este permiso para hacerse cargo de su familia.

Uno de los métodos más habituales por el que optan muchos trabajadores para conciliar la vida familiar es la reducción de la jornada laboral. Este derecho suele darse cuidar de niños menores de 12 años, con alguna discapacidad física, de familiares con hasta el segundo grado de consanguinidad o ante enfermedades graves de los descendientes. Pero no es el único método, desde 2019 existe otra opción a la que se pueden acoger los empleados y que se incluye en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. La adaptación de la jornada permite mayor flexibilidad en la distribución del trabajo sin necesidad de reducirlo, aunque debe ser aprobado por la empresa.

Cada método tiene sus diferencias, pero el primer caso no puede ser limitado ni por convenios ni por imposiciones de la compañía. Y por este motivo, el juzgado de lo Social número 26 de Barcelona ha decidido imponer una sanción a la empresa Ferrovial por desestimar esta medida a diez trabajadoras.

Discriminación indirecta Cada una de estas empleadas solicitó una reducción de jornada para hacer frente al cuidado de sus hijos, tal y como destacan en El País, pero las solicitudes fueron denegadas de manera automática por la empresa. La compañía alegaba dificultadas organizativas de los puestos ya que, al tratarse de un servicio de atención del teléfono de emergencias, la dedicación debe ser continuada e ininterrumpida en todo momento y todos los días del año. Además, según apunta la sentencia, Ferrovial ofreció otro tipo de adaptaciones horarias, incumpliendo con la normativa.

Desde el juzgado han considerado la situación como discriminación indirecta por razones de género, ya que en su mayoría son mujeres las que ejercen este derecho, y ha denegado todas las alegaciones. El propio juez ha destacado que tener un Plan de Igualdad en la empresa con objetivos ambiciosos no sirve si luego se ponen trabajas a la conciliación efectiva de la vida familiar y laboral. Por todas estas razones la empresa tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por una infracción muy grave consistente en actuaciones unilaterales discriminatorias con la agravante del número de trabajadoras afectadas. El delegado sindical de CGT, asegura que aunque al principio estas peticiones eran desestimadas de manera sistemática, "en la actualidad la situación es diferente y la empresa negocia con los trabajadores la forma en la que estos pueden ejercitar sus derechos de conciliación".

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