El juzgado de Cartagena consideró que el guardia le pegó a un hombre en un ojo, de forma intencionada, cuando intentaba inmovilizarlo
La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia de un juzgado de Cartagena que condenó a un vigilante de seguridad del Hospital Santa Lucía. Las autoridades de la ciudad portuaria le impusieron al guardia una multa de 160 euros al considerar probado que había pegado intencionadamente a un hombre que intentó suicidarse cuando, en compañía de varios compañeros y de agentes policiales, trataron de inmovilizar a esta persona, que se negaba a quedar ingresada en el hospital cartagenero.
La sentencia del juzgado de Instrucción declaró probado que los hechos ocurrieron el 31 de marzo del 2018, cuando el paciente fue llevado al servicio de Urgencias del citado hospital tras un intento de quitarse la vida con la ingesta de fármacos. Los facultativos decidieron ingresarlo debido a su estado, pero el hombre se negó a ello. Inmediatamente, la doctora de guardia ordenó a los vigilantes su contención y encamamiento. Intervinieron en esta labor cinco guardias, que finalmente tuvieron que pedir la colaboración del Cuerpo Nacional de Policía para lograr su objetivo.
El juez, en la sentencia que ahora se deja sin efecto, estimó que los vigilantes emplearon la fuerza indispensable para cumplir la orden recibida, a excepción del que resultó condenado, que le propinó al paciente «de forma intencionada» un puñetazo en el ojo. También se declaró probado que este trabajador sufrió un atrapamiento de la pierna, pero sin que pudiera imputarse este hecho al paciente, sino a que todo fue debido a su resistencia a quedar hospitalizado. Ahora, la Audiencia ha modificado el relato de los hechos probados para recoger que no se considera demostrado que ninguno de los guardias jurados empleara más violencia de la necesaria para conseguir su inmovilización. Además, añade que la única prueba acusatoria contra el vigilante que resultó condenado fue la versión ofrecida por el paciente, que hay que acoger con prudencia porque el agredido figuraba también como denunciado, por lo que no estaba obligado a decir la verdad. Por otro lado, el enfermo tenía en aquel momento las facultades mentales alteradas por la patología que le condujo al intento de suicidio y por los fármacos ingeridos.
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