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9 de junio de 2019

Los pluses también han de pagarse cuando el trabajador está de vacaciones

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El Supremo establece que, durante el descanso, se ha de cobrar lo mismo que cuando se está trabajando

Los trabajadores tienen que cobrar en vacaciones el mismo sueldo que cuando están trabajando. Es decir, los complementos salariales deben incluirse como conceptos computables para el cálculo de la nómina correspondiente al período de descanso. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que, por tanto, sienta jurisprudencia.

Una remuneración «debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuera menor», explica el fallo, que confirma, por tanto, que han de sumarse los conceptos ya recogidos en el convenio colectivo sobre horas de presencia (disponibilidad), nocturnidad y pluses de domingos y festivos. Eso sí, hace una puntualización: «siempre que se trate de trabajadores que durante la mayoría de las meses tomados en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido los complementos retributivos de referencia». 

El origen, las ambulancias Con esta sentencia -dictada el 23 de abril pero comunicada el pasado 6 de junio- el alto tribunal da la razón a Comisiones Obreras, que presentó una demanda ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA). Este declaró el derecho de todos los trabajadores afectados por el ámbito de este conflicto a que el salario que percibiesen durante las vacaciones incluyese el promedio anual de todas sus retribuciones, debiendo incluir el salario de convenio, el plus de antigüedad, el complemento de asistencia y puntualidad, las horas de presencia, la retribución específica del trabajo nocturno y festividad y domingos.

De esta forma el Tribunal catalán condenó a la patronal catalana de las empresas de ambulancias a abonar a los empleados del sector en el período anual de descanso la retribución correspondiente al promedio de las horas de presencia, el plus de nocturnidad y el plus de domingos y festivos, en los términos solicitados.

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