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25 de junio de 2019

Ya hay sentencias que dan la razón al trabajador en la jornada laboral a la carta

Juzgados y TSJ ya están aplicando la nueva jornada a la carta.

Los tribunales están dictando las primeras sentencias a favor del trabajador que reclama la jornada a la carta, en vigor desde el 8 de marzo, como publica Expansión en su edición impresa.

Los tribunales están dictando las primeras sentencias que respaldan al trabajador y aplican la jornada a la carta que ha establecido el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades. Así lo están estipulando jueces de lo Social en fallos, a los que ha tenido acceso EXPANSIÓN, relativos a demandas presentadas antes y después de que entrara en vigor este nuevo derecho el 8 de marzo, y así lo están incorporando sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) en pleitos planteados antes de que la nueva norma alcanzara vigencia, pero que se amparan en ella. De momento afectan a cadenas de supermercados y a plantas de automóviles.

El nuevo derecho es de gran amplitud e inconcreción. Permite a los trabajadores negociar bilateralmente con la empresa la adaptación de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluido el teletrabajo, que deseen en pos de la conciliación. La empresa abrirá un proceso de negociación durante un máximo de treinta días. En el caso de que no haya acuerdo, se abre un procedimiento de demanda exprés muy garantista para el trabajador (ver información adjunta).

Como informó EXPANSIÓN el 20 de junio, los trabajadores ya están presentando demandas contra las empresas por no concederles la jornada a la carta que han solicitado, según trasladan empresas y despachos, que tienen "cola" de peticiones y de procesos de negociación abiertos y pleitos en los casos en los que no se ha llegado a acuerdo. Se está generando una "conflictividad" y "litigiosidad" máximas que amenazan la organización empresarial, alertan. Una cocinera de un restaurante en Barcelona con turno partido de comida y cena exige un horario de 9 a 16 horas. Las primeras sentencias afectan a peticiones de concreción horaria por reducción de jornada y los tribunales están respaldando al trabajador revocando fallos de primera instancia en el caso de los TSJ y ampliando los derechos que ya tenía el empleado en la reducción por cuidado de un menor de 12 años, explica Antonio Pedrajas, socio director de Abdón Pedrajas. Gracias a esta nueva norma, dictan los jueces, los trabajadores no sólo tienen derecho a reducir jornada dentro del horario que ya tienen, sino que pueden elegir modificarlo y trasladarse al turno que crean mejor para su conciliación.

La primera sentencia que aplica de forma directa la nueva norma es del Juzgado de lo Social 26 de Madrid y afecta a una cadena de supermercados. Una cajera con horario de tarde reclamó una reducción de jornada con turno de mañana, a lo que se opuso la empresa argumentando que colisionaba con la franja de mayor concentración de ventas y clientes. El juez da la razón a la trabajadora y destaca que "ha habido un hito importante que obliga a reenfocar el estado de la cuestión, habida cuenta que la solicitud es de 13 de marzo y ya había entrado en vigor el Real Decreto-ley 6/2019, que ha modificado de forma sustancial el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconociendo el derecho de los trabajadores a adaptar la duración y distribución de la jornada, ordenación del tiempo de trabajo, e incluso la modalidad en que se trabaja, con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y personal". Este cambio, que el juez subraya que el legislador ha incorporado "de urgencia", debe "resolverse a favor de considerar también que se ha extendido al trabajador el derecho de adaptación cuando se reduce la jornada", concluye.

Alfredo Aspra, socio director de Laboral de Andersen Tax & Legal, recuerda a las empresas que "resulta de vital importancia una adecuada justificación cuando la solicitud no sea aceptada". Tanto es así que los tribunales ya no dan la razón a la empresa ni aunque concrete motivos organizativos o productivos, el caso de un fallo del TSJ de Andalucía de 11 de abril para un pleito planteado antes de la entrada en vigor de la nueva norma que apoya su respaldo al trabajador en que está "corroborado por la nueva redacción del artículo 34.8 del ET por Real Decreto-ley 6/2019". A su vez, el TSJ de Canarias no sólo da la razón el 12 de marzo a una trabajadora, sino que le otorga daños y perjuicios: "Por tanto la negativa o limitación empresarial al disfrute del derecho a la conciliación laboral y familiar bien en cuanto a la reducción o en su concreción horaria, cuando no existen razones justificadas como sucede en este caso puede generar daños".

Por su parte, el TSJ de Galicia 8 junio ha fallado a favor de una empleada de la planta de Vigo de PSA Peugeot Citroën que solicitó reducir jornada sólo por la mañana a pesar de que PSA firmó un acuerdo con el comité de empresa según el que se establecían turnos rotativos para los trabajadores con reducciones de jornada. Fermín Guardiola, socio de Laboral de Baker McKenzie, insta a las empresas a "tomarse el asunto en serio, dado que los tribunales siempre van a ser favorables a permitir adaptaciones". El Juzgado de lo Social de Oviedo ha fallado a favor de una trabajadora a la que la empresa otorgó la reducción que pedía salvo el día de descanso, diferente al que disfrutaba hasta entonces. Otro fallo permite el cambio de turno a una empleada que ya tenía reducción a la que trasladaron de una tienda a escasos minutos de su domicilio a otro local a 20 minutos en autobús.

Un procedimiento muy garantista para el empleado El Real Decreto-ley 6/2019 establece que si el trabajador solicita una jornada a la carta, la empresa abrirá un proceso de negociación durante un máximo de treinta días. Finalizado, por escrito, comunicará la aceptación, planteará una alternativa o manifestará la negativa. En este último caso, indicará las razones objetivas, que pueden ser económicas, técnicas, organizativas y/o productivas. El trabajador tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada anterior cuando considere. A partir de la negativa, el trabajador tiene veinte días para demandar a la empresa ante un Juzgado de lo Social según el procedimiento de urgencia que regula la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. Una vez admitida la demanda, deberá celebrarse una vista en cinco días y dictarse sentencia en tres, contra la que no cabe recurso. Sólo podría recurrir el trabajador si alega vulneración de derechos fundamentales.

En la demanda podrá acumularse la acción de daños y perjuicios al trabajador derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida. Los trabajadores ya están presentando demandas contra las empresas por no concederles la jornada a la carta que han solicitado, según trasladan empresas y despachos, que tienen "cola" de peticiones y de procesos de negociación abiertos y pleitos cuando no se ha llegado a acuerdo. Se está generando gran "conflictividad" y "litigiosidad", que amenazan la organización empresarial de turnos y jornadas, alertan. Las primeras sentencias son de trabajadores que solicitan reducir jornada y a los que los tribunales ya están dando la concreción que piden aunque la empresa argumente que no es posible.

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