Os informamos de los permisos retribuidos previstos para aquellos trabajadores en los que su jornada laboral coincida total parcialmente con el horario de votaciones de las Elecciones Generales a celebrar el próximo 28 de abril o de las Elecciones Municipales y al Parlamento Europeo de fecha 26 de Mayo.
Estas licencias están previstas por Ley para facilitar la participación de los trabajadores en ambos comicios. El Decreto del BOJA 450/2019 de 9 de abril hace referencia, entre otros casos, a aquellos trabajadores que no disponiendo de día de descanso completo en la jornada electoral, pueden acogerse a los siguientes supuestos:
En el caso de que la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales (de 09.00 a 20.00 horas) se establece el derecho a permiso retribuido de cuatro horas si la coincidencia es superior a seis horas; de tres si la coincidencia es de cuatro a seis horas y de dos si es de dos a cuatro horas. Este derecho no se fija para los casos en los que las jornadas laboral y electoral coincidan en menos de dos horas.
En el caso de que la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales (de 09.00 a 20.00 horas) se establece el derecho a permiso retribuido de cuatro horas si la coincidencia es superior a seis horas; de tres si la coincidencia es de cuatro a seis horas y de dos si es de dos a cuatro horas. Este derecho no se fija para los casos en los que las jornadas laboral y electoral coincidan en menos de dos horas.
Aquel que esté en una de esas circunstancias y quiera ejercer el derecho al voto en horario laboral, debe comunicar a su empresa con unos días de antelación su intención de votar, con el permiso retribuido que le corresponda, pues es ella la responsable de organizar la distribución del periodo en que los trabajadores pueden disponer del permiso para acudir a votar. Hacedlo por duplicado para luego poder justificar que lo solicitasteis. Pedid el justificante en la mesa electoral como que habéis votado. Por otro lado, si sois nombrados como presidentes, vocales e interventores tendréis derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
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