Según publica la web Laboro, desde el día 8/3/2019 está en vigor en el Estatuto de los Trabajadores un nuevo derecho de adaptación de la jornada de trabajo, sin reducirla, en función de las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
Este derecho solo existía anteriormente cuando así lo decía en el convenio colectivo, pero ahora es común para todos los trabajadores.
Este derecho solo existía anteriormente cuando así lo decía en el convenio colectivo, pero ahora es común para todos los trabajadores.
¿En qué consiste la adaptación voluntaria de jornada? En adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Un ejemplo de adaptación sería que un trabajador con jornada partida pasara a tener jornada continua de mañana para que fuera más compatible con el horario escolar de su hijo. O por la misma razón, que un trabajador con jornada de tarde pasara a tenerla de mañana. O que una parte de la jornada se hiciera en "teletrabajo". La forma de adaptar la jornada digamos que es libre, con las limitaciones de las necesidades de conciliación del trabajador por un lado y las necesidades de la empresa por otro.
¿Quién tiene derecho a la adaptación voluntaria de jornada? Tienen derecho los trabajadores con cualquier necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral. Se reconoce específicamente a los padres y madres de hijos menores de 12 años, pero eso no quiere decir que no exista el derecho en otros casos, como los cuidados de familiar. Por supuesto que este derecho lo tienen los hombres y las mujeres por igual.
La ley no hace distinciones en lo que respecta a las características del trabajo ni del trabajador. Por tanto, cualquier trabajador, español o extranjero, con contrato laboral español con necesidades de conciliación tiene derecho a la adaptación de jornada sea cual sea su tipo de contrato, de trabajo, de categoría, de empresa, de turno o incluso aunque esté desplazado en el extranjero. La adaptación es un derecho que surge del hecho de la necesidad de conciliación. No hay ningún otro requisito siempre que se respeten las necesidades de la empresa. Tu empresa no puede imponer unilateralmente ninguna norma que nada tenga que ver con sus necesidades reales y que condicione tu derecho a la adaptación voluntaria. El convenio puede regular los términos del ejercicio de este derecho.
El derecho de adaptación de jornada es compatible con el derecho de reducción voluntaria de jornada, con el permiso de nacimiento en semanas separadas y con el permiso de cuidado del lactante. Por ejemplo, sería posible que un trabajador tuviera una reducción de jornada del 25% y al mismo tiempo una adaptación del 75% restante al horario de mañana.
Diferencias entre adaptación y reducción de jornada.
- En reducción voluntaria tendrías protección contra el despido improcedente.En adaptación no, a no ser que tuvieras reducción voluntaria al mismo tiempo.
-En reducción voluntaria cobrarías menos pero en adaptación probablemente seguirías cobrando lo mismo si siguieras trabajando las mismas horas, aunque distribuidas de otra forma. Quizá podrías perder algún complemento de nocturnidad, disponibilidad, etc. según el caso.
Duración. En caso de adaptación para cuidado de hijo, sería como máximo hasta sus 12 años de edad. En otros casos de conciliación no hay duración máxima, siempre que se mantenga la necesidad.
¿Cómo se solicita la adaptación voluntaria de jornada?
1. Presentas una solicitud a la empresa. Puedes usar el modelo que estime oportuno. Por si lo desearas, tienes a tu disposición un ebook en PDF que contiene modelos típicos para la adaptación y la reducción, tanto de solicitud como de demanda judicial y los pasos generales que un trabajador podría seguir si lo deseara para solicitar el derecho tanto por las buenas como por las malas mediante demanda judicial, sin obligación de contratar abogado. Están adaptados a las últimas modificaciones de la legislación laboral sobre este tema.
2. Si el convenio no regulara el ejercicio del derecho de adaptación de jornada, la empresa tendría que abrir un proceso de negociación contigo durante un periodo máximo de 30d. Finalizado el mismo, la empresa tendría que contestar por escritocon 3 opciones:
-Aceptar la petición.
-Plantear una propuesta alternativa, pero que posibilitara tus necesidades de conciliación.
-Denegar la petición pero indicando las razones objetivas.
Si no estuvieras de acuerdo con la contestación de la empresa y lo consideraras necesario y conveniente, podrías presentar una demanda ante los juzgados de lo social (laboral). Sería en la misma modalidad procesal que las de reducción voluntaria, por lo que no sería obligatorio que solicitaras antes un acto de conciliación ni que contrataras abogado ni procurador, ni para presentar la demanda ni para representarse a sí mismo en el juicio. Además podrías pedir una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la negativa o retraso de la empresa. En la misma demanda podrías pedir la reducción y la adaptación voluntaria o bien solo una de ellas.
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