Quieren recuperar la condición de agentes de la autoridad
Mayor protección o, cuando menos, «una redacción clara y concisa» en la Ley de Seguridad Privada que les proporcione un respaldo jurídico en el ejercicio de su profesión similar a la de los agentes de la autoridad. Eso es lo que piden los guardapescas ante el aumento constatado de las agresiones por parte de furtivos a vigilantes en las costas gallegas. Y el sindicato FTSP-USO (Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera) ha asumido la empresa de «reivindicar y concienciar» sobre esa necesidad de mayor protección jurídica a guardas rurales.
Los furtivos se crecen porque «estos profesionales no siempre tienen la condición de agentes de la autoridad», por lo que esos ataques «se enjuician como simples delitos de lesiones», explica Iván Blanco, secretario de organización estatal de la FTSP-USO. La Ley de Seguridad Privada aprobada en 1992 eliminó la condición de agentes de la autoridad que estos trabajadores venían teniendo desde hacía un siglo y eso ha provocado que, «en muchas ocasiones, los guardas rurales no estén amparados jurídicamente en el ejercicio de su profesión», apunta Blanco. Para FTPS-USO, es incongruente que a estos vigilantes se les equipare a cualquier ciudadano sin atribuciones en la materia». Y aunque hubo un intento de corregir esa laguna en el 2014, al introducir en el articulado una protección jurídica de agente de la autoridad a estos trabajadores, no fue efectivo porque solo se aplica cuando estos actúan en cooperación y bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Subjetividad Esta suerte de solución es «descafeinada y de criterio muy subjetivo en cuanto su aplicación y desarrollo», expone Blanco. Ocurre que, al juzgar este delito, surge la incógnita sobre qué se considera o no la cooperación con las fuerzas de seguridad públicas. Así, se cuentan por «cientos los casos de agresiones a compañeros en los que esa protección no fue siquiera considerada en los procesos judiciales», dice el sindicalista de la FTPS-USO. Por eso reclama «una redacción clara y concisa que amplíe esa protección jurídica de agente de la autoridad en ejercicio de sus funciones y la aplique siempre», no en vano la Ley de Seguridad Privada recoge, en su artículo 8, la obligación que tienen estos trabajadores de «auxiliar y colaborar en todo momento con la seguridad pública» siempre, sea o no en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad.
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