Toda empresa debe finiquitar a sus trabajadores una vez se pone fin al contrato laboral, pero no siempre hay que indemnizar al trabajador.
Cuando acaba la relación laboral, ya sea por despido o fin de contrato temporal, siempre se habla de finiquito e indemnización. Erróneamente, se ha establecido que el finiquito y la indemnización son lo mismo, por eso a través de este artículo vamos a explicarte las diferencias y cuando se tiene derecho a la indemnización por despedido. Para empezar, todos los trabajadores tienen derecho a finiquito por fin de la relación laboral, mientras que la indemnización solo en algunos casos que más adelante detallaremos.
¿Qué es el finiquito? El finiquito es el documento que recoge la liquidación que la empresa por obligación tiene que entregar al trabajador cuando finaliza su contrato laboral. Este documento recoge la cantidad de dinero que la empresa tiene que abonar al trabajador al finalizar la relación laboral. Este finiquito debe incluir lo siguiente:
-Los días de salario del último mes. Por ejemplo, supongamos que el día 15 del mes finaliza la relación laboral con la empresa. Pues la empresa debe abonarte estos 15 días de salario.
-Los días de vacaciones no disfrutados: cada mes has ido generando vacaciones y si llegado este momento no has hecho uso de ellos, la empresa deberá abonarte esos días.
-La parte proporcional de las pagas extra no cobradas. Esto solo sería en el caso de que no estén prorrateadas en la nómina.
Además, se deben computar otras partidas laborales como las horas extra que no se hayan cobrado, pluses o gratificaciones no abonados y los anticipos por lo que deba dinero la empresa. Es posible que tu finiquito sea cero, es decir, si las vacaciones a las que tenías derecho las has consumido, las horas extras (si las hiciste) están pagadas, etc. En el finiquito solo te vendrá el salario que aún no has cobrado. Por ejemplo, si te comunican dejas de trabajar el día 15 del mes, pues tendrán que abonarte el salario correspondiente a esos 15 días.
¿Quién tiene derecho a finiquito? Todos los trabajadores tienen derecho a finiquito, tanto los que son despedidos por la empresa, fin de contrato o por baja voluntaria.
¿Cómo se recibe el finiquito? El finiquito debe ser abonado por la empresa el último día que se trabaje, teniendo que entregar al trabajador ese mismo día el documento donde se refleje todos los conceptos que debe recibir el trabajador. Es posible que la empresa no entregue este documento el último día, deberá hacerlo lo más pronto posible. Cuando se recibe el documento de finiquito o liquidación, saldo y finiquito, hay que revisar que se incluyen todas las cantidades y en caso de no estar conforme hay que firmar indicando «no conforme».
Eso sí, la empresa está obligada a darte una copia sellada, por lo que debes comprobar que ambas copias digan lo mismo antes de firmar nada. Un consejo, siempre que firmes un documento con la empresa, sería aconsejable que pongas la fecha y encima firmes, sobre todo si no se ha entregado en el último día de trabajo.
¿Qué es la indemnización por despido? Además del finiquito, en algunos casos el trabajador tiene derecho a una indemnización. ¿Qué se entiende por indemnización?, se trata de una compensación económica por la perdida involuntaria del trabajo. Si hay que indicar que solo se tiene derecho a la indemnización cuando se pierde el trabajo de forma involuntaria, ya sea por despido o fin de contrato temporal. Si la baja es voluntaria, entonces no hay indemnización. Pero ojo, cuando se produce un despido, si este es disciplinario, tampoco hay derecho a indemnización.
¿Cuánto se paga de indemnización? La indemnización dependerá del tipo de contrato y también si el despido es procedente (está justificado) o improcedente (cuando no lo está).
-Si el trabajador es despedido por causas objetivas, se tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
-Finalización de un contrato temporal, a indemnización, es de 12 días por año, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores.
-Cuando una empresa realiza una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y el trabajador decide poner fin a la relación laboral (no se considera baja voluntaria). Se tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
-Cuando la empresa realiza una movilidad geográfica, al igual que en el anterior caso, el trabajador puede rescindir el contrato y tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
-Cuando se finaliza la relación laboral por muerte natural del trabajador, se tiene derecho a una indemnización de 15 días de salario.
-Si el trabajador ha iniciado un proceso judicial por incumplimientos de la empresa, como por ejemplo no pagar los salarios, modificaciones del contrato sin seguir lo establecido en la ley u otros incumplimientos graves y se declara la finalización de la relación labora, la indemnización pasa a ser la de un despido improcedente, es decir 45 días por año por los periodos trabajadores antes del 12/02/2012 y d 33 días por año a partir del 12/02/12 hasta un máximo de 24 mensualidades.
-También se tiene derecho a una indemnización de 1 mes de salario, cuando se está contratado directamente por un empresario y no a través de una empresa y se produce la muerte del trabajador, declaración de incapacidad o jubilación del empresario.
¿Cuándo no se tiene derecho a indemnización? No se tendrá derecho a indemnización cuando la relación laboral finalice por las siguientes causas.
-Sea el trabajador quien pida la baja voluntaria.
-Por despido disciplinario por haber realizado una conducta sancionable, como recoge el
-Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54 o el convenio colectivo.
-Cuando no se supera el periodo de prueba.
-Cuando se deja de trabajar por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
-Si el trabajador se jubila o deja de trabajar por serle reconocida una incapacidad permanente
-Al finalizar un contrato de formación y aprendizaje o un contrato de prácticas
¿Qué pasa si la indemnización no es correcta o no está justificado el despido?
Es posible que en ocasiones la empresa no haya calculado bien la indemnización o la empresa simplemente quiera desprenderse de ti y te haga un despido disciplinario sin haber cometido ninguna falta grave. En estos casos, habrá que indicar que no se está conforme y presentar la llamada papeleta de conciliación en un plazo de 20 días desde que se es notificado.
Normalmente, cuando se acude al acto de conciliación por reclamación de cantidades erróneas, se suele llegar a un acuerdo. Sin embargo, si la causa de esta reclamación es por reclamar un despido improcedente o bien su nulidad, la cosa suele terminar en los tribunales. Si estás más interesado en este tema, te aconsejamos leer este artículo «Así de fácil es despedir a un trabajador hoy en día«.
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