El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha aplicado la garantía de indemnidad y ha declarado nulo el despido de un trabajador con contrato de duración determinada que fue expulsado de la empresa un día después de presentar una reclamación interna.
El empleado manifestó su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada. Le dijeron que había disminuido su rendimiento, pero en cambio, tal hecho no quedó acreditado.
Ese despido, inmediatamente después de la reclamación, imposibilitó que el trabajador efectuara ninguna reclamación judicial. La sentencia íntegra todavía no ha sido publicada pero el Supremo ha adelantado que el texto argumenta que, como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad. Pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario.
Por lo que, en ese concreto contexto temporal, opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el art. 24 de la Constitución.
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