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17 de noviembre de 2022

SPV tumba la licitación de un contrato de seguridad porque los pliegos no se ajustaban al convenio colectivo sectorial


Damos público conocimiento de la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por el cual, visto el recurso interpuesto por la representación legal de SPV, contra los pliegos del procedimiento de licitación del contrato de “Servicio de seguridad y vigilancia sin armas en SAS Camposoto, San Fernando (Cádiz), este organismo dicta resolución en la que se reconoce que, tras el análisis de la documentación presentada por el sindicato recurrente, y de la documentación que rige la licitación, se observa que el cálculo del coste de personal no recoge todos los conceptos retributivos contemplados en el convenio colectivo de aplicación.

En su momento, desde SPV formulamos recurso especial en materia de contratación contra los susodichos pliegos (VER AQUÍ). En concreto, señalamos que no se habían incluido los costes salariales reales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal para Empresas de Seguridad para el período 2021-2022 y en el próximo que entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y extenderá su vigencia hasta 2026. En la reclamación afirmamos que según la tabla salarial correspondiente, en el pliego existía una diferencia salarial de 3,14 €/hora, sólo para 2022 y sin contemplar la subida salarial para los próximos años de un 6% para 2023 y de un 4% para 2024. Asimismo se ponía en conocimiento que el desglose de unidades y precio era muy insuficiente y faltaba por contemplar, el plus de vestuario y transporte, plus de nocturnidad y festividad, plus de Nochebuena y Nochevieja, beneficio industrial, porcentaje previsto para bajas en plantilla y gastos de uniformidad, teléfono y materiales, gastos generales, etcétera.

En consecuencia al recurso presentado por SPV, el órgano de contratación ha considerado que el expediente presenta las deficiencias indicadas por la recurrente, siendo procedente el desistimiento del mismo, en base al artículo 152.4. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), aceptando las pretensiones del recurso. El Tribunal recoge en su informe que "en el presente supuesto, el sindicato reclamante impugna los pliegos por no ajustarse a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación. Así las cosas, advertimos que existe una relación directa de la reclamación con la defensa de los intereses de los trabajadores, de manera que debe reconocerse legitimación a dicho sindicato". El órgano de contratación finaliza su exposición reconociendo que, tal y como planteaba SPV, "existen errores en el pliego de cláusulas administrativas, al no recoger todos los conceptos retributivos contemplados en el convenio colectivo de aplicación, aceptando la pretensión del recurrente y manifestando su voluntad de desistir del procedimiento".


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