Noticias Destacadas SPV Sevilla

  • Una sede abierta al servicio de los profesionales de la seguridad privada

    Mientras que otros sindicatos profesionales del sector recortan gastos y cierran sedes, SPV mantiene su sede social de Nuevo Torneo abierta y con...
  • SPV denuncia una nueva agresión a vigilantes de seguridad en el establecimiento PRIMARK del centro comercial Lagoh

    EL SINDICATO PROFESIONAL DE VIGILANTES DENUNCIA LA CRECIENTE DESPROTECCIÓN E INDEFENSIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD PRIVADA.El sindicato...
  • SPV denuncia la indefensión de los profesionales de seguridad privada que operan en el Hospital de Jerez

    El Sindicato de Vigilantes denuncia la indefensión de sus agentes en el Hospital de JerezEl pasado martes un enfermo intentó agredir a un médico y...
  • SPV gana las elecciones sindicales en la empresa COFER Seguridad S.L. en la delegación de Sevilla

    La candidatura electoral de SPV que concurrió en el día de ayer en las elecciones de la empresa COFER Sevilla, ha resultado la ganadora de los...
  • En las elecciones de COFER SEVILLA vota al SPV

    Si eres vigilante de seguridad y trabajas en la empresa COFER SEGURIDAD Sevilla, tienes una cita ineludible en las elecciones sindicales del próximo...
  • El 10 de febrero elecciones sindicales en la empresa COFER Seguridad Sevilla

    El próximo lunes 10 de febrero se celebrarán elecciones sindicales en la empresa COFER Seguridad S. L. donde SPV presentará una candidatura de...
  • Requrimiento de la Inspección de Trabajo a la empresa XCLAYMAN Security S.L.

    A instancia del SPV y tras la pertinente denuncia, La inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extiende requerimiento en material laboral...
  • Suspendida temporalmente hasta nuevo aviso la concentración programada par el día de hoy en el C.C. Lagoh

    Tras una reunión celebrada in extremis en el día de hoy con la dirección de Securitas Sevilla, y en vista de la voluntad expresada por la empresa de...
  • Circular Sección Sindical SPV Sevilla sobre el plan de formación para 2025

    A/A PLANTILLA DE SECURITAS SEVILLADesde la Sección Sindical de SPV os informamos que nuestra representación ha dado su voto negativo al plan de...
  • Concentración en el C.C. LAGOH por la precariedad laboral de los vigilantes de seguridad y personal auxiliar de Securitas

    Concentración por unas condiciones dignas y decentes para los trabajadores/as de Securitas y ServiSecuritasSPV se concentra el próximo 26 de...
  • El afiliado Salvador Rojo agraciado con la cesta navideña de las jornadas de puertas abiertas

    ¡ENHORABUENA COMPAÑERO!El afiliado de SPV Salvador Rojo Gil, perteneciente a la empresa LOOMIS, fue agraciado en las recientes jornadas de...
  • Reconocimiento a la trayectoria profesional y sindical del vigilante de seguridad Fermín Peña Lozano

    ¡Enhorabuena amigo Fermín!(Por Antonio Cid, miembro del Comité ejecutivo de SPV Sevilla)Conozco a Fermín desde hace mucho tiempo y he sido testigo de...
  • SPV: 25 años de servicio a los profesionales de la seguridad privada

    Desde su constitución allá por julio de 1998, nuestra organización lleva ya a las espaldas más de 25 años de servicio a los profesionales de la...
  • Tras una denuncia de SPV, la Inspección de Trabajo de Sevilla levanta acta de obstrucción a Grupo Torneo S.L.

    Tras una denuncia de SPV, La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla ha levantado acta de obstrucción a la mercantil Grupo...
  • El 14 de diciembre todos a las Jornadas de Puertas Abiertas

    Estamos ya a las puertas de las Jornadas de Puertas Abiertas, donde hemos preparando un buen día de convivencia para todos los que forman parte de...
  • Circular de la Sección Sindical de SPV en Securitas Sevilla sobre Cuadro Vacacional 2025

    Con la presente comunicación, desde la sección sindical de SPV os informamos que ya se encuentra publicado oficialmente el cuadro vacacional para el...
  • Una sede abierta al servicio de los profesionales de la seguridad privada

    Mientras que otros sindicatos profesionales del sector recortan gastos y cierran sedes, SPV mantiene su sede social de Nuevo Torneo abierta y con...
  • SPV denuncia una nueva agresión a vigilantes de seguridad en el establecimiento PRIMARK del centro comercial Lagoh

    EL SINDICATO PROFESIONAL DE VIGILANTES DENUNCIA LA CRECIENTE DESPROTECCIÓN E INDEFENSIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD PRIVADA.El sindicato...
  1. 1
  2. 2
  3. 3
  4. 4
  5. 5
  6. 6
  7. 7
  8. 8
  9. 9
  10. 10
  11. 11
  12. 12
  13. 13
  14. 14
  15. 15
  16. 16

20 de noviembre de 2022

¿Hay que declarar la indemnización por despido en la Renta y a partir de cuánto se tributa?

En caso de despido, hay que conocer muy bien las condiciones del mismo para saber si es necesario o no tributarlo y no caer en confusiones.

Según la normativa actualizada a septiembre de este año, puede haber una serie de condicionantes que influyan a la hora de tener que incluir la indemnización por despido en la declaración de la renta del próximo año.

En el caso de tratarse de una indemnización por fin de contrato sí hay que tributarla mientras que en caso de despido, la ley cambia, ya que, en caso de se cumplan estos dos requisitos no sería necesario tributarla. En primer lugar, no habría que tributarla en caso de que la indemnización correspondiente no sea superior a los 180.00 euros. La segunda condición que debe darse para ello es que esta indemnización no sea superior a lo que corresponde legalmente. Pese a esto, como ocurre en numerosos casos, siempre hay excepciones, una de ellas es que, si el procedimiento no se ha realizado de la manera correcto, ya sea por culpa del trabajador o de la empresa, se deberá tributar. En estas situaciones es de capital importancia analizar de forma individual cada caso, ya que, dependiendo del tipo de despido (colectivo, objetivo o disciplinario) puede haber matices que se encuentran recogidos en el apartado e) del artículo 7 de la ley 35/2006.

Despido objetivo En este caso, el trabajador debe percibir el dinero correspondiente a 20 días por año trabajado con un limite de doce mensualidades. En este supuesto, la indemnización estaría exenta de tributar salvo que supere los 180.000 euros. Para que no se deba tributar, el trabajador solo debe mantener en su poder la carta del despido, y solo los trabajadores que cobren más de 180.000 euros tendrán que tributar la cantidad en la que se exceda. Puede darse otra situación y es que se trate de un despido objetivo mejorado, esto se produce cuando la empresa ofrece una indemnización superior a la legal, pero tampoco tributaria siempre y cuando esta cantidad no exceda la indemnización que tendría lugar por despido improcedente o la cantidad ya mencionada de 180.000 euros.

Tributación en caso de despido disciplinario En esta situación, el trabajador no tiene derecho a percibir ninguna cantidad. Es por esto que, si la empresa quiere abonar una indemnización, deberá reconocer la improcedencia del despido. El trabajador tendría que presentar una papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y la empresa tendrá que reconocer la improcedencia y ofrecer la indemnización. De esta forma no se deberá tributar.

Despido improcedente En este supuesto, al no reconocerse en el Estatuto de Trabajadores, la empresa no debería indicar que es un despido improcedente. En caso contrario, Hacienda considera que la indemnización tiene que tributarse En el caso general, las empresas suelen recurrir al despido disciplinario, ya que no requiere preaviso de 15 días. En este caso, también sería obligatorio tributar la indemnización.

Fin de contrato temporal y despido colectivo Este el único caso en el que hay que declarar la indemnización en cualquier caso y por lo general, la retención es la misma que la del salario del trabajador hasta ese momento. En caso de despido colectivo, la indemnización no tributará siempre que no supere la indemnización que le corresponde al trabajador por despido improcedente y que, además, no supere los 180.000 euros. En conclusión, cualquier cifra con la que se indemnice y no supere los 180.000 euros o la cantidad en caso de despido improcedente, no tiene que tributarse en la declaración de la renta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario