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6 de noviembre de 2022

TRIBUNALES: Despiden a una trabajadora de La Palma del Condado (Huelva) por irse de romería estando de baja médica

Una empleada de supermercado llevaba varios meses sin trabajar por ciática

Irse de romería mientras se está en un proceso de baja por enfermedad es motivo de despido. Así lo ha decretado la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha validado el despido disciplinario ejecutado por un supermercado de La Palma del Condado a una mujer que, estando de baja médica por ciática, acudió a la romería de su pueblo ataviada con traje de flamenca y zapatos de cuña alta.

La sentencia, fechada a 15 de junio de este año, tilda de "contradictorio e injustificada" la participación con "normalidad" en una romería durante más de cuatro horas si se sufre un proceso de ciática. Tal y como se desprende de la citada sentencia, la empleada causó baja médica por un diagnóstico de ciática en noviembre de 2017. Dos meses después, tras una mejoría, la mujer fue dada de alta, aunque, semanas después, volvió a causar baja por un "esguince de tobillo". La empleada volvería a recibir el alta médica tiempo después, pero en marzo de 2018, nuevamente por la ciática, volvió a causar baja por enfermedad, prolongándose hasta agosto el período de inactividad laboral.

En mayo de ese mismo año, estando aún de baja médica, la mujer acudió a la romería de su pueblo "vestida de flamenca y con un calzado de esparto con cuña alta". Según la sentencia, la trabajadora "accedió al interior de una carreta, permaneciendo sentada, bebiendo, fumando, tocando palmas e instrumentos musicales, girando el cuello más de 90 grados para conversar con otras personas y bajándose en varias ocasiones del vehículo". Todo ello durante algo más de cuatro horas, "desde las 19:00 hasta las 23:15" Al tener conocimiento de los hechos, la empresa de supermercados informó a la empleada de su despido, pues, a su juicio, su presencia en la romería "era contraproducente" para una adecuada evolución de "una lumbociática aguda, al suponer sobrecarga funcional de región lumbar capaz de originar agravación de la sintomatología".

La carta de despido rezaba lo siguiente: "Es evidente que su comportamiento, y la actividad por usted realizada (…), ponen de relieve su aptitud para poder prestar su trabajo de vendedora, con absoluta normalidad, y que en todo caso, pone en riesgo su recuperación, pudiendo retrasar la curación de sus dolencias, en claro perjuicio para esta empresa, que viene soportando los gastos de seguridad social, laborales, y alterando el normal ritmo de trabajo y organización del centro en el que usted presta sus servicios”. La empleada planteó una demanda que, en agosto de 2019, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Huelva desestimó al declarar la procedencia del despido acordado por la empresa. En este sentido, la magistrada expresó que la mujer "simuló la enfermedad o la sintomatología, pudiendo trabajar en el supermercado con total normalidad, mientras que otra alternativa sería que la trabajadora realizase conscientemente un acto contraproducente para su enfermedad".

Es por ello, que ahora la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía concluye que “resulta del todo contradictorio e injustificado tener un proceso doloroso procedente de la ciática padecida por la actora, con el hecho de participar con normalidad en una romería durante más de cuatro horas, ataviada con cuñas altas, moviendo de forma natural su cuello a pesar de los dolores en la columna”.

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