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18 de noviembre de 2022

El TSJ de Canarias avala el despido de un vigilante que hizo una 'peineta' a una cámara de seguridad

Considera probado que dedicó parte de su jornada laboral a inspeccionar las pertenencias de sus compañeros, y que el gesto hecho hacia la videograbación demostró una “absoluta falta de respeto” por ellos y la empresa.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el despido de un vigilante de seguridad de Tenerife porque, entre otros motivos, hizo un gesto con la mano conocido como peineta cuando sabía que estaba siendo observado por una cámara de vigilancia. En primera instancia, el Juzgado de lo Social determinó que debía ser readmitido en idénticas condiciones, pero ahora el TSJC anula esa resolución y considera faltas muy graves las cometidas el 24 y 25 febrero de 2015, en cuanto que estima que el trabajador lesionó la confianza mutua que debe presidir una relación laboral y aprovechó que se encontraba solo en su lugar de trabajo para inspeccionar las pertenencias de sus compañeros.

Un hecho que la Sala opina que va en contra de la intimidad de esos trabajadores a lo que se suma que al parecer dedicó parte de su jornada laboral a descubrir lo que guardaban en sus mesas, intentando incluso acceder a una tablet para ver su contenido. El gesto de la peineta es interpretado por la Sala como “una absoluta falta de respeto hacia sus compañeros y a la empresa ”al conocer la existencia de una cámara y su ubicación“ y el TSJC considera que se está ante ”un quebranto manifiesto de la confianza“.

Según la sentencia, ese día cogió unos papeles de la mesa de directivos y los leyó detenidamente pese a saber que su contenido era reservado y confidencial, luego procedió a hacer la “peineta” frente a la cámara mientras daba vueltas por la oficina en una actitud que fue declarada como “burlona”. También se le reprocha el uso de un sello para lo que no estaba autorizado, que realizara diversas acciones con el fin de no ser captado por la cámara, que manoseara los equipos informáticos pese a que se le advirtió que no lo hiciera y que se llevara un objeto de la oficina.

El despido tuvo lugar un mes más tarde. El vigilante basó su defensa en que no se les había informado de la colocación de estas cámaras y que además estas permanecen escondidas. El TSJC da por probado que utilizó los objetos de forma descuidada y en el caso de los aparatos electrónicos se le acusa de intentar abrirlos para conocer su contenido. El fallo judicial refleja que el día 25 tras apagar la luz y la pantalla del ordenador se puso a dormir, lo que es interpretado como una falta de cumplimiento de sus obligaciones.

El centro de trabajo dispone de cámaras de vigilancia por motivos de seguridad, tal y como sabía el trabajador, no sólo de su existencia sino también de su ubicación y de hecho, el vigilante pertenece al comité de empresa y hacía años que venían denunciado la utilización de cámaras e incluso llegó a presentar varios recursos ante Inspección de Trabajo que no tuvieron resultado alguno. En primera instancia el Juzgado de lo Social declaró nulo el despido y obligó a la empresa a readmitirlo con idénticas condiciones, resolución que ahora anula el TSJC.

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