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2 de noviembre de 2022

Despido disciplinario falso, ¿qué hacer?

El Despido disciplinario está basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, donde se indican los incumplimientos contractuales:

-Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
-Indisciplina, desobediencia en el trabajo.
-Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
-La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
-Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactada.
-La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
-El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El falso despido disciplinario No he incumplido nada de lo anterior, pero aun así la empresa me realiza un despido disciplinario. Esto es lo que se conoce como un despido disciplinario falso que se realiza por dos motivos.

El primero es para lo que se conoce como arreglar el paro. Es decir, cuando un trabajador quiere pedir la baja voluntaria, la cual no tiene ni indemnización ni derecho a paro, pide al empresario que le realice un despido disciplinario, para así poder cobrar el paro. Para la empresa en términos económicos no supone un gasto, pues tanto el despido disciplinario como la baja voluntaria están exentos de pago de indemnizaciones. Esta práctica es ilegal y está sancionada, motivo por lo que es posible que el SEPE pida al desempleado la papeleta de conciliación recurriendo el despido para poder cobrar el paro. Aunque rara vez lo hace.

El segundo, es que la empresa tome la decisión de romper la decisión laboral sin causa que lo justifique. Más bien mintiendo en las causas que justifican la decisión. En este artículo te indicaremos porque la empresa realiza este tipo de despidos.
La empresa miente en la carta de despido

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido debe ser notificado por escrito al trabajador. En la carta de despido debe aparecer los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. La empresa en estos casos realiza una falsa carta de despido, pues los hechos que denuncia haber cometido el trabajador son falsos. Los más utilizados son el ausentarse del trabajador de manera continuada o desobedecer órdenes.

Los hechos deben especificarse. Por ejemplo, en la carta no vale poner llegar tarde durante este mes. Debe indicar los días y las horas en las que el trabajador ha llegado tarde. Esto lo suelen hacer para crear indefensión por parte del trabajador.

La empresa miente en la carta de despido El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido debe ser notificado por escrito al trabajador. En la carta de despido debe aparecer los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. La empresa en estos casos realiza una falsa carta de despido, pues los hechos que denuncia haber cometido el trabajador son falsos. Los más utilizados son el ausentarse del trabajador de manera continuada o desobedecer órdenes. Los hechos deben especificarse. Por ejemplo, en la carta no vale poner llegar tarde durante este mes. Debe indicar los días y las horas en las que el trabajador ha llegado tarde. Esto lo suelen hacer para crear indefensión por parte del trabajador.

¿Cómo defenderse de un despido disciplinario? Lo primero es que en la carta de despido, la cual te tiene que dar una copia, junto con tu finiquito, es que firmes como no conforme. Acto seguido será presentar la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CEMAC). Dispones de 20 días laborables y deberías darte prisa, pues en caso de no llegar a un acuerdo, y quieras presentar una denuncia en el juzgado de lo social, el plazo para hacerlo sería el restante de esos días. La papeleta la puedes presentar tu mismo, aunque es recomendable acudir a un abogado laboralista.

Una vez se acuda al acto, pueden ocurrir dos cosas: que la empresa reconozca el despido como improcedente y te abone la indemnización correspondiente. Recuerda que el despido puede ser improcedente por uno de estos dos motivos:

-La empresa no ha cumplido con los requisitos formales que establece la ley.
-No está justificado.

La segunda, no se llegue a un acuerdo, ya sea porque la empresa no reconozca la improcedencia o bien no estés de acuerdo con la indemnización. Así puedes calcular tu indemnización.

El Juez será quien declara procedente o improcedente Si no hay acuerdo se debe poner una denuncia en el juzgado de lo social. La empresa deberá demostrar que el despido es procedente, es decir, deberá aportar las pruebas necesarias que justifiquen tu despido, si no lo hace, el juez declarará el despido como improcedente. Cuando el juez declare improcedente el despido, dará a elegir a la empresa entre dos opciones:

-Reincorporar al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.
-Abonarle la indemnización por despido improcedente, el cual es de 33 días por año trabajador con un máximo de 24 mensualidades. Los años anteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización es de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

También puede darse el caso que el despido sea declarado nulo, siempre y cuando la empresa haya vulnerado un derecho fundamental del trabajador. Por ejemplo, el derecho a la tutela. Este tipo de despidos suelen realizarse como represarías por haber denunciado/ reclamado a la empresa.

Probar que se ha vulnerado un derecho fundamental, ya caerá sobre el trabajador, por lo que en este caso, es quién debe aportar las pruebas. Por ejemplo, una denuncia de la Inspección de trabajo, un burofax del trabajador a la empresa reclamando un incumplimiento de la compañía, etc.

En conclusión Hoy en día sigue siendo muy fácil despedir a un trabajador, como puedes ver, una empresa te puede hacer un falso despido disciplinario que en la mayoría de los casos acabara en improcedente. Si es cierto que recibirás una indemnización (siempre que reclames) pero acabas en el paro. Por tanto, ya no existiría esa estabilidad laboral de la que tanto se habla en un contrato indefinido. Únicamente podrás estar más cubierto con el paso de los años. A más antigüedad en la empresa, más indemnización, lo que hará pensárselo dos veces a la empresa que quiera despedirte sin causa justificada. Otra práctica es el conocido como despido silencioso, en el cual la empresa busca desmotiva al trabajador para que sea este el que pida la baja voluntaria.

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