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9 de mayo de 2021

Registro retributivo: Así sancionará la Inspección de Trabajo los incumplimientos (RD 902/2020)

El 14 de abril entró en vigor el RD 902/2020, de igualdad retributiva (entre otros, obligación de elaborar un registro retributivo). Te explicamos cómo sancionará la Inspección de Trabajo los incumplimientos. La presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo, Ana Ercoreca, nos ha comentado los siguientes puntos:

Qué sanciones pueden imponer: La ausencia de información retributiva que debe existir en las empresas puede ser causa para el ejercicio de acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas, conforme a lo establecido en la LISOS. Esto incluye la aplicación de sanciones por concurrencia de discriminación. El procedimiento aplicable es el de oficio (art. 148.c de la LRJS).

-Infracción grave (art. 7.13 de la LISOS): sanción de 626 a 6.250 euros.

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la LO 3/2007, de 22 de marzo, el ET (art. 28) o el convenio colectivo de aplicación en la empresa.

-Infracción muy grave (art. 8.12 de la LISOS): sanción de 6.251 a 187.515 euros

Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo.

¿Habrá campaña específica de la Inspección? Ana Ercorera explica que aún no sabemos sí habrá campaña específica en torno al incumplimiento del RD 902/2020, puesto que esto corresponde decidirlo a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero seguro que habrá actuaciones independientemente de que pueda o no hacerse una campaña específica. Por parte del Ministerio se ha explicado que se pondrá a disposición de las empresas una herramienta para elaborar el registro retributivo (hay algunas CCAA como Cataluña que ya cuentan con herramientas).

El registro retributivo afecta a todas las empresas. Todas las empresas (sea cual sea su nº de empleados) están obligadas a realizar el registro retributivo, incluidos los altos cargos e incluido también el personal directivo y (si fuera el caso) el personal al servicio de las administraciones públicas.

Qué tipo de actuaciones puede realizar la Inspección. Las actuaciones de la Inspección pueden realizarse tanto en la fase previa de selección y contratación como posteriormente en la fase de promoción profesional (horizontal y vertical), política de remuneraciones, conciliación, acoso sexual y prevención de riesgos laborales, todo ello en materia de igualdad.

Empresas con planes de igualdad. Tienen obligación de realizar la auditoría retributiva (actualmente, las empresas de más de 100 trabajadores están obligadas a tener ya elaborado e implantado su Plan de Igualdad). La auditoría incluirá un informe diagnóstico, un plan de actuación para la correccion de desigualdades (con un cronograma de actuaciones concretas y personas responsables de su implantación y seguimiento). Es importante tener en cuenta, explica Ercoreca, que las auditorías retributivas contenidas en los planes de igualdad que estuvieran ya vigentes a 14 de abril de 2021, deberán adaptarse a lo dispuesto en el RD 902/2020 antes del 14 de enero de 2022 (previo proceso de negociación con los representantes).

En este caso (planes de igualdad que ya estuvieran vigentes, hay que revisándolos y adaptando el modelo de auditoría retributiva a lo dispuesto en el RD 902/2020). En todo caso, si no hay auditoría retributiva, ya cabría sanción puesto que la auditoría es plenamente exigible. Si no cuentan con la auditoría retributiva, será considerado como infracción grave. Si además hubiera indicios de discriminación, la infracción sería muy grave.


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