La aprobación de una nueva norma sobre protección de datos relacionados con las infracciones penales ha obligado a actualizar la Ley de Seguridad Privada. La modificación se ha producido en base a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
El cambio afecta en concreto al artículo 69 de la Ley de Seguridad Privada, que pasa a titularse «Régimen jurídico». A partir de ahora, esta disposición incluirá dos puntos adicionales en relación con la potestad sancionadora en materia de seguridad privada.
Artículo 69 de la Ley de Seguridad Privada En función de dicho cambio, el artículo 69 comenzará de la siguiente manera:
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad privada se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.
El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste. El resto del artículo queda redactado tal como estaba hasta el momento.
Nueva norma sobre protección de datos La aprobación de la nueva Ley sobre protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales afecta también a otras muchas normas y a la videovigilancia. El objeto esta ley es establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
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