El TS desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró nulo el despido del demandante, condenando a la empresa a abonar los salarios de tramitación.
En el presente caso se discute si estos salarios deben tener cabida en el concepto de “indemnización prevista en la Ley” que establece la DA Decimoctava del ET -actual DA Decimonovena del RDLeg. 2/2015-, para imponer la obligación de estar al salario real que hubiese correspondido al trabajador sin tener en cuenta la reducción de jornada de la que disfrutaba por cuidado de hijos menores. Al respecto señala la Sala que es doctrina consolidada la que atribuye carácter indemnizatorio a los salarios de tramitación, porque no se corresponde a trabajo efectivo ni a descansos. Concluye que la dicción literal de la DA Decimoctava admite una interpretación extensiva en favor de entender incluidos estos salarios en el cálculo de la indemnización por despido.
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