Otro contrato de la Junta que se deshilacha. Era para cubrir el «Servicio de vigilancia y seguridad de 12 oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en la provincia de Córdoba», estaba promovido por la dirección territorial de este ente, adscrito a la Consejería de Empleo, y su valor estimado ascendía a 1.375.829,14 euros.
La sociedad Alcor Seguridad presentó un recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) que regía la contratación para impugnar tres apartados. El primero, ligado a los criterios de adjudicación, se refería a la valoración de las ofertas y alegaba que se realizó una modificación considerable del pliego mediante un simple anuncio sin que se identificara como modificación y sin aclararla ni justificarla. En segundo lugar, la recurrente apuntó que no se había respetado el rechazo inmediato de las proposiciones económicas que no cumplieran con lo establecido en el convenio sectorial aplicable y, por último, se refirió a «las penalidades» por cumplimiento defectuoso, y en especial a una en la que se mencionaba la ausencia de los vigilantes del puesto de trabajo sin causa justificada, notificándolo previamente y con la suficiente antelación a los responsables del dispositivo de seguridad. Y lo hacía por dos motivos: la falta de claridad, al carecer de lógica que algo advertido con anterioridad pueda ser injustificado, y el que la cuantía de la penalidad, entendía, era desproporcionada al ser igual que la prevista para otro caso.
La sociedad Alcor Seguridad presentó un recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) que regía la contratación para impugnar tres apartados. El primero, ligado a los criterios de adjudicación, se refería a la valoración de las ofertas y alegaba que se realizó una modificación considerable del pliego mediante un simple anuncio sin que se identificara como modificación y sin aclararla ni justificarla. En segundo lugar, la recurrente apuntó que no se había respetado el rechazo inmediato de las proposiciones económicas que no cumplieran con lo establecido en el convenio sectorial aplicable y, por último, se refirió a «las penalidades» por cumplimiento defectuoso, y en especial a una en la que se mencionaba la ausencia de los vigilantes del puesto de trabajo sin causa justificada, notificándolo previamente y con la suficiente antelación a los responsables del dispositivo de seguridad. Y lo hacía por dos motivos: la falta de claridad, al carecer de lógica que algo advertido con anterioridad pueda ser injustificado, y el que la cuantía de la penalidad, entendía, era desproporcionada al ser igual que la prevista para otro caso.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales andaluz analizó lo argüido por todas las partes y acordó estimar parcialmente el recurso de la empresa y anular el mencionado pliego, «así como los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación, debiendo en su caso convocarse una nueva licitación». Ése fue su dictamen tras comprobar que el mismo día se habían modificado varias veces los elementos de valoración de «las mejoras» que podían ofertar las licitadoras, «en particular de la bolsa de horas anual y de la memoria justificativa». Ello «sin que conste que previamente» se hubiera «procedido a retrotraer el expediente para que, previos los trámites oportunos», los cambios «fueran aprobados por el órgano de contratación», competente para dar luz verde al PCAP. «En este sentido –explica el tribunal–, no nos encontramos ante una mera rectificación de errores materiales que no supone una alteración del pliego, sino ante una modificación sustantiva del mismo que exige su aprobación por el órgano de contratación y una nueva convocatoria de la licitación».
Es por ello que se alinea con la recurrente. Como lo hace en otra de sus causas para mover ficha, la vinculada a «la penalidad». «Dado que ha sido redactada por la Administración, y partiendo de su oscuridad, sería compleja, siendo contraria al principio de seguridad jurídica», determina. Y añade, sobre la falta de proporcionalidad de la cuantía marcada, que «los términos generales en los que aparecen redactadas las conductas descritas en ambas cláusulas parecen responder a situaciones de distinta gravedad», pero las dos merecen «un mismo descuento del 10%». A juicio del tribunal, no proteger la edificación y a quien está dentro «parece más grave» que la falta de vigilante en su puesto habiéndolo avisado con suficiente antelación. En definitiva, otro contrato tumbado.
Es por ello que se alinea con la recurrente. Como lo hace en otra de sus causas para mover ficha, la vinculada a «la penalidad». «Dado que ha sido redactada por la Administración, y partiendo de su oscuridad, sería compleja, siendo contraria al principio de seguridad jurídica», determina. Y añade, sobre la falta de proporcionalidad de la cuantía marcada, que «los términos generales en los que aparecen redactadas las conductas descritas en ambas cláusulas parecen responder a situaciones de distinta gravedad», pero las dos merecen «un mismo descuento del 10%». A juicio del tribunal, no proteger la edificación y a quien está dentro «parece más grave» que la falta de vigilante en su puesto habiéndolo avisado con suficiente antelación. En definitiva, otro contrato tumbado.
Más datos *El tribunal de recursos contractuales comprobó que en la documentación que la Junta le remitió sólo constaba «la aprobación de expediente de contratación de fecha 14 de agosto», pese a los cambios posteriores en el PCAP.
*La resolución de la entidad consultada por LA RAZÓN está fechada el pasado 11 de diciembre y es rastreable en el sitio web del Gobierno andaluz.
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